Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 304/2007 FECHA:11 de octubre de 2007
EXP. N°: 406/2007
PROCESO: Compulsa.
PARTE: Interpuesta por Waldo Tapia Zárate contra la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de compulsa de fojas 14 interpuesto por Waldo Tapia Zarate contra el Auto de Vista de 19 de julio de 2007 cursante a fojas 8 y vuelta, denegatorio del recurso de casación pronunciado por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, emergente de la solicitud de extinción de la acción penal presentada dentro del Caso de Corte seguido por el Comando General del Ejército y el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes y prevaricato, los antecedentes del proceso, el Informe del Ministro Teófilo Tarquino Mújica, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 229 del Código de Procedimiento Penal Antiguo, modificado por el artículo 20 de la Ley Nº 1685 de Fianza Juratoria, aplicable al caso de autos, establece que el recurso de nulidad o casación procede contra los autos de vista dictados por tribunales de segunda instancia que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia y contra los que disponen la suspensión condicional de la pena o el beneficio de libertad condicional.
Que el Auto de Vista de 31 de mayo de 2007 de fojas 1 y vuelta, pronunciado por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba que rechazó la extinción de la acción penal solicitada por el recurrente, fue recurrido en casación por Waldo Tapia Zárate, que a su vez fue denegada por el mismo Tribunal, mediante Auto de Vista de 19 de julio de 2007, que no se halla comprendido dentro de las resoluciones contra las que procede el recurso de casación, conforme a las previsiones de la normativa procedimental penal antes citada, siendo correcta la negativa de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fojas 14 y vuelta, ordenando que se devuelvan obrados al Tribunal inferior.
No interviene el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por encontrarse ausente momentáneamente.
Regístrese.
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