Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 304 Sucre, 17 de diciembre de 2008
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario- Mejor derecho
propietario y otro.
PARTES: Javier Yañez Mercado y otra c/ Alberta Rodríguez Serrudo.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 242, interpuesto por Alberta Rodríguez Serrudo, contra el auto de vista Nº SCII-279/2005 de 12 de octubre de 2005, cursante a fs. 236-237, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y acción negatoria seguido por Javier Yánez Mercado y Rosario Leonor Torres Montoya de Yánez, contra la recurrente, la respuesta de fs. 245-246, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 257 de 5 de agosto de 2005 cursante a fs. 213-217, declarando: 1) Probada la demanda de fs. 46-47, subsanada a fs. 50, y en su mérito declara el mejor derecho propietario de Javier Yánez Mercado y Rosario Leonor Torres Montoya de Yánez, sobre el lote de terreno, con una superficie de 250 mts2, sito en la zona Alto Mesa Verde de la ciudad de Sucre, registrado en DD.RR., bajo la matrícula Nº 1011990015282 Asiento A-2 de 2 de mayo de 2001, disponiéndose que la demandada Alberta Rodríguez de Serrudo, restituya dicho lote de terreno a sus propietarios, en el plazo de 60 días desde la ejecutoria de la sentencia. 2) Se declara que Alberta Rodríguez de Serrudo, no tiene derecho propietario sobre el lote de terreno con una superficie de 250 mts2, sito en la zona Alto Mesa Verde de la ciudad de Sucre. 3) Se declara probada la excepción de falta de acción y derecho, opuesta a fs. 46-47. 4) Se declara improbada en todas sus partes la reconvención de fs. 57. Sin costas por ser juicio doble.
Que, en grado de apelación deducida por la parte demandada y reconvencionista, mediante auto de vista Nº SCII-279/2005 de 12 de octubre de 2005, cursante a fs. 236-237 se confirma la sentencia apelada Nº 257 de 5 de agosto de 2005 de fs. 213-217, con costas en ambas instancias.
Que, contra la mencionada resolución de vista, Alberta Rodríguez de Serrudo, amparada en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., demanda la nulidad del auto de vista recurrido, en razón de que contiene "violación, interpretación errónea de la ley, al no haber dado cumplimiento al art. 131 de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999", que dispone que en todo proceso de usucapión se debe citar al Gobierno Municipal, lo que no ocurrió en la especie, estando viciado de nulidad el auto de vista recurrido y así deberá declararlo el Supremo Tribunal, con estricto apego a la ley.
CONSIDERANDO II.-Que, no obstante la deficiente y contradictoria formulación del recurso, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:
Que, en la especie, admitida que fue la demanda de fs. 46-47 y 50, y citada que fue Alberta Rodríguez de Serrudo, contesta y reconviene por usucapión mediante memorial de fs. 57, motivando la declinación de competencia de fs. 58 y la remisión de obrados al Juez de Partido en lo Civil y posterior conflicto de competencia resuelto mediante auto de vista Nº 26/2004 de 18 de noviembre de 2004 cursante a fs. 119-121, radicándose la causa en el Juzgado Cuarto de Partido Ordinario en lo Civil, instancia en la que se tramitó el proceso hasta la dictación de la sentencia, sin haber citado con la demanda al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre.
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