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TSJ

AS/0304/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 304

Sucre, 29 de agosto de 2.008

DISTRITO: Beni PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Contraloría General de la República c/ Hermes Vargas Ribera y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 138-139 vta., interpuesto por Enrique Franco Méndez, en representación de Hermes Vargas Ribera y Wilson Franco Semo, contra el Auto de Vista de 14 de julio de 2005 (fs. 135-135 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Gerencia Departamental del Beni de la Contraloría General de la República, contra Hermes Vargas Ribera, Carmelo Parada Zarco y Wilson Franco Semo, el dictamen fiscal de fs. 195-196, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, sustentado en los informes de auditoria especial Nº GB/EP30/O01 R2 preliminar y complementario Nº GB/EP30/O01 C2, realizados por la Contraloría General de la República en el Gobierno Municipal de Puerto Guayaramerin, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, por el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2000 y 31 de diciembre de 2001 que fueron aprobados el 25 de julio de 2003 por el Contralor General de la República mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-039/2003, el Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 11/2005 de 18 de marzo de 2005 (fs. 170-172 vta.), declarando "se mantenga la Nota de Cargo Nº 190/03 girada contra Hermes Vargas Ribera, Carmelo Parada Zarco y Wilson Franco Semo, por la suma de Bs. 18.184 equivalente a $us. 2.831, importe que deben cancelar en el término improrrogable de cinco días, mas intereses, girando en su contra el Pliego de Cargo Nº 017/2005 de 18 de marzo de 2005 (fs. 173)".

En apelación formulada por Enrique Franco Mendez, en "representación de Hermes Vargas Ribera y otros" (fs. 176-177), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, emitió el Auto de Vista sin número de 14 de julio de 2005 (fs. 135-135 vta.), por el que confirmó la sentencia apelada.

Esta determinación motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Enrique Franco Méndez, en representación de Hermes Vargas Ribera y Wilson Franco Semo, conforme a los fundamentos que contiene el memorial de fs. 138-139 vta.

CONSIDERANDO II: Antes de analizar dicho recurso, se debe recordar que en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., corresponde a este tribunal supremo revisar de oficio si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que rigen la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar de oficio la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

En ese entendido, previa revisión minuciosa del expediente, se establece, que el punto Primero numeral 6º del Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-039/2004, determinó entre otros, a tiempo de aprobar los informes de auditoria especial elaborados por el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001, respecto de gastos y obras realizadas en el Gobierno Municipal del Puerto Guayaramerin, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, responsabilidad solidaria contra Hermes Vargas Ribera, Carmelo Parada Zarco y Wilson Franco Semo (fs. 2-5).

Por esa circunstancia, el Gerente Departamental del Beni de la Contraloría General de la República formuló demanda coactiva fiscal contra las indicadas personas (fs. 114-115), acción que previa su admisión, fue citada personalmente mediante exhorto suplicatorio encomendado al Juez de Turno de Partido de la ciudad de Guayaramerin (fs. 130-131 vta.).

Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2003, el abogado Enrique Franco Méndez, se apersonó al proceso y presentó descargos, habiendo adjuntado para ello, varios documentos y el testimonio de poder amplio y bastante otorgado en su favor por los señores Hermez Vargas Ribera, Lorenzo Céspedes Becerra, María Rosario Avira Gonzalvez y Wilson Franco Semo; sin embargo en el texto del referido memorial sólo citó a los tres primeros otorgantes, omitiendo al cuarto, sin aclarar que los señores Lorenzo Céspedes Becera y María Rosario Avira Gonzalvez, no son parte del presente proceso.

El juez de la causa, no emitió criterio alguno respecto de la solicitud de apersonamiento y las omisiones señaladas, decretando "En mérito al memorial que antecede, arrímese al expediente los descargos que anteceden y sea con noticia de partes" (fs. 153 vta.).

A partir de esta actuación, y durante toda la tramitación del proceso, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el art. 15 de la Ley de Pdto. C.F., se hicieron constar diligencias de notificación al representante de la entidad demandante, al representante del Ministerio Público y al apoderado de los coactivados, sin haberse notificado con ninguna actuación en forma independiente, tanto al coactivado Wilson Franco Semo, cuyo representante con poder especial, no solicitó a su nombre se admita su personería, como del otro coactivado Carmelo Parada Zarco, dando a entender que el referido abogado - apoderado, representaba a todos los coactivados, circunstancia que no era evidente.

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Datos del proceso

Demandante
Contraloría General de la República
Demandado
Hermes Vargas Ribera y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2008AS/0304/2008Fuente oficial