Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 304 Sucre, 15 de mayo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Daniel Torrez Mita y otros Fabricación y Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 15 de mayo de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Daniel Torrez Mita de fs. 326 a 329, impugnando el Auto de Vista de 24 de septiembre de 2007 de fs. 296 a 297, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por los delitos de fabricación y tráfico de sustancias controladas previstos y sancionados por los arts. 47 y 48 con relación al art. 33 inc. m), todos de la Ley 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el procesado Daniel Torrez Mita en su recurso de casación de fs. 326 a 329, citando los Autos Supremos Nº 109 referido a las reglas del "in dubio pro reo" y "Nº 200010 pronunciado por la Sala Penal 1-522" relativo al "principio de favorabilidad", señala como contradicciones que: el tribunal ad quem, al resolver la apelación restringida no consideró los aspectos que fueron objeto de apelación, refiriendo que la sentencia valoró prueba que fue objeto de exclusión probatoria, apuntando las actas de secuestro y requisa así como el art. 13 del Código de Procedimiento Penal, e indica que la prueba A-1 fue leída transgrediendo los arts. 333 num. 1) y 307 del Código de Procedimiento Penal; aduciendo que no fue encargado de la fabricación, colige que el tribunal de apelación debió dudar ante la identificación de otro sujeto como quien contrataba a los pisa cocas; asimismo menciona que se incorporó prueba cuya exclusión probatoria fue solicitada; concluye manifestando que los precedentes contradictorios invocados establecen que es mejor absolver un culpable que condenar un inocente.
Con estos fundamentos, solicita al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que, respecto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el art. 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal establece que en el recurso se señalará la contradicción en términos precisos, y el incumplimiento de éste requisito determinará su inadmisibilidad.
Por su parte, el art. 416 párrafos primero y último del referido cuerpo adjetivo prevé que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, y se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
CONSIDERANDO: Que, del contexto jurídico estipulado precedentemente y los antecedentes del proceso, se tiene que el recurso de casación interpuesto por Daniel Torrez Mita, es inadmisible.
En efecto, el recurrente en su recurso de casación de 5 de octubre de 2007 de fs. 326 a 329, no obstante invocar los Autos Supremos Nº 109 y Nº 522 de 30 de octubre de 2000 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia (200010-SP-1-522), no precisó las situaciones de hecho similar y el sentido jurídico no coincidente que le asignan los precedentes invocados, con relación al asignado por el auto de vista recurrido a éstas situaciones, vale decir, no especificó la aplicación de normas distintas o el empleo de una misma norma con diverso alcance respecto a cada uno de los aspectos cuestionados por el recurrente, implicando, que el alto tribunal esté impedido de entender sí existe ó no contradicción entre las resoluciones contrapuestas.
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