Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 304 Sucre, 12 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 125/03
Partes: Ministerio Público c/ Oscar Colodro Coca
Delito: Violación
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 1º de abril de 2003 (fojas 132) por Oscar Colodro Coca impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de marzo del mismo año (fojas 128 a 129) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente a denuncia de Josefina Cala Incata con imputación por comisión del delito de violación.
CONSIDERANDO: que habiendo concluido el caso de referencia con sentencia que condenó al imputado a la pena de diez años de reclusión por el delito de tentativa de violación, esa sentencia fue confirmada en grado de apelación por el Auto de Vista impugnado por el recurso que es caso de autos.
Que el recurrente manifestó que dicho Auto de Vista incurrió en la causal de casación contenida en el numeral 1) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal por no haberse aplicado correctamente la ley sustantiva, porque en el certificado forense presentado como prueba de cargo no consta que la víctima hubiera sufrido ninguna agresión sexual ni se hicieron pruebas de laboratorio de líquido seminal.
Que del respectivo análisis se percibe que la resolución impugnada apreció correctamente la valoración de pruebas efectuada en primera instancia, según las cuales una niña de doce años de edad fue víctima del delito de tentativa de violación.
Que la mención sobre lo expuesto en el certificado forense no enerva los fundamentos de las decisiones adoptadas, pues por las pruebas presentadas consta que el delito cometido no fue propiamente el de violación sino el de tentativa de violación, claramente acreditado por la existencia de plena prueba.
Que siendo esa la realidad de los hechos acontecidos, cabe señalar que el juez de la causa tomó como punto de referencia lo dispuesto en el artículo 308 bis del Código Penal que, modificando disposiciones anteriores, sancionó el delito de violación de niño, niña o adolescente con privación de libertad de quince a veinte años, y que, dando cumplimiento a las previsiones establecidas por los artículos 37 y 38 del Código Penal para los fines de fijación de la pena, calificó adecuadamente el hecho como de tentativa de violación e impuso por ello al procesado la pena de diez años de reclusión, de conformidad a lo establecido al respecto por el artículo 8 del mismo Código que hace referencia al comportamiento de tentativa.
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