Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-764/2009
AUTO SUPREMO Nº 304 Social Sucre, 16 de junio de 2010.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Alejandra Isabel Coca Espinoza c/ Empresa CABLEBOL S.A.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 126-128, interpuesto por la Empresa demandada CABLEBOL S.A., representada legalmente por Rocío Lizeth Gonzáles Vargas, contra el Auto de Vista Nº 300/2009 de 8/10/2009, cursante de fs. 105-106), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Alejandra Isabel Coca Espinoza, contra el A.V. de fs. 105-106, respuesta de fs. 131 y vlta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 16/5/2003, cursante de fs. 72-74, declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, ordenando que la empresa demandada pague a la actora, por los conceptos de indemnización, aguinaldo, sueldos devengados y subsidio de lactancia la suma de Bs. 15.587,18.-.
En grado de apelación, formulado en contra del A.V. Nº 300/2009 de 8 de octubre de 2009 (fs. 105-106), se confirma la sentencia apelada a fs. 72-74 con costas.
Posteriormente, contra el A.V. referido, la empresa demandada interpuso recurso de nulidad manifestando esencialmente: que el poder otorgado por la Vicepresidenta de la Empresa a quien representa, fue otorgado a favor de Antonio Sanabria Ricaldi, incumpliendo la normativa interna de la empresa, cuales son sus estatutos, que al no estar inserto en dicho poder el Acta de Directorio, ni inserta la certificación de FUNDEMPRESA que garantiza la inscripción del Directorio y consiguientemente dicho mandato no tiene valor legal alguno. Concluye solicitando nulidad de todo lo actuado al haber estado las actuaciones procesales viciadas de nulidad.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y lo manifestado en el recurso, se tiene:
I.- La uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo, ha establecido que en la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos: el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra predeterminada por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante.
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