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TSJ

AS/0304/2012

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Ordinario de hecho, sobre prescripción adquisistiva.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 304

Sucre: 09 de noviembre de 2012

Expediente: SC-98-07-S

Proceso: Ordinario de hecho, sobre prescripción adquisistiva.

Partes:Ciro Jesús Melgar Rojas c/Ciro Jesús Melgar Rojas.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 206 a 208 vuelta, interpuesto por Claudia Sonia Eguez de Fischer, contra el Auto de Vista Nº 125 de fecha 23 de marzo de 2007, cursante de fojas 200 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de hecho, sobre prescripción adquisistiva, seguido por Ciro Jesús Melgar Rojas, contra la recurrente; el auto concesorio de fojas 212, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de fecha 13 de mayo de 2006 de fojas 153 a 155, declarando improbada la demanda de fojas 39 a 40 vuelta interpuesta por Ciro Jesús Melgar Rojas contra Claudia Sonia Eguez de Fischer referente a la prescripción adquisitiva treintañal o extraordinaria sobre el inmueble ubicado en la UV-15 manzana Nº 25, barrio "La Santa Cruz", calle los penocos Nº 64 de la ciudad de Santa Cruz, salvándosele sin embargo todos los derechos que le asisten en cuanto a las construcciones y mejoras que ha introducido en el inmueble durante su posesión y que actualmente existen en dicho inmueble.

En grado de apelación deducida por Claudia Sonia Eguez de Fischer y Ciro Melgar Rojas, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 125 de fecha 23 de marzo de 2007 cursante de fojas 200 y vuelta, anula obrados hasta el fallo de fojas 153 inclusive y dispone que el juez de instancia pronuncie sentencia, previo informe pericial sobre la existencia y evaluación de las mejoras reclamadas en su descripción física respectiva y quien las mandó a construir, tanto las mejoras mencionadas en las escrituras de compraventa de fojas 99 a 105 y las que alega haber introducido el demandante; todo conforme a lo previsto en el artículo 378 y 430 del precitado cuerpo legal.

La resolución de segunda instancia, motivó que la demandada, Claudia Sonia Eguez de Fischer, mediante memorial cursante de fojas 206 a 208 vuelta, al amparo de los artículos 257, 258 y 250 del Código de Procedimiento Civil, interponga recurso de casación en el fondo y en la forma, con los siguientes argumentos:

Manifiesta la incorrecta apreciación y valoración de las pruebas documentales que cursan a fojas 99 a 105 de obrados, lo que ocasionó la vulneración de los artículos 1286 del Código Civil y los artículos 374 y 397 del Código de Procedimiento Civil.

Argumenta que en la parte resolutiva de la sentencia, no se pronunció sobre la propiedad de las mejoras, que dicho fallo carece de exhaustividad, violándose con ello los artículos 190, 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil.

Aduce, además, que el tribunal de alzada, al dictar el Auto de Vista de fecha 23 de marzo del 2007, anula obrados hasta fojas 153, con el simple argumento de que el juez de primera instancia al dictar la sentencia, omitió especificar en qué consisten las mejoras existentes en el inmueble y su valoración.

Sostiene que el tribunal de segunda instancia omitió aplicar a cabalidad lo previsto por los artículos 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, preceptos legales que establecen que las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que le otorga la ley, omisión que de acuerdo a lo establecido en el ordinal 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a la procedencia del recurso de casación en el fondo.

Denunció que el tribunal de apelación al resolver la alzada, oficiosamente decide enmendar el trámite, para verificar de manera objetiva la existencia física de esas mejoras mediante prueba pericial conforme el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, norma no aplicable al caso sub lite por ser de carácter potestativo y no imperativo, por ende su inaplicación no conlleva a la nulidad de obrados, pero el tribunal de alzada, sin la adecuada fundamentación y sin especificar en qué leyes se basa, anula obrados hasta fojas 153, sin circunscribirse exactamente a los puntos que fueron resueltos por el inferior y que fueron objeto del recurso de apelación incurriendo en franca violación de lo previsto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, omisión que de acuerdo a lo establecido en el ordinal 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva a la procedencia del recurso de casación en la forma y provoca la nulidad de obrados prevista por el artículo 275 del citado Código Adjetivo Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Ciro Jesús Melgar Rojas
Demandado
Ciro Jesús Melgar Rojas.
Proceso
Ordinario de hecho, sobre prescripción adquisistiva.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2012AS/0304/2012Fuente oficial