Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 304/2012
Sucre: 10 de septiembre de 2012.
Expediente: SC-77-12-S
Partes: Isabel Ajhuacho Morales c/ Camilo Saldias Sosa
Proceso: Tenencia y guarda de menor
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 217 a 218 y vlta. de obrados, interpuesto por Camilo Saldías Sosa contra el Auto de Vista Nº 128/2012 de 11 de abril de 2012, cursante de fs. 214 a 215, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Tenencia y Guarda de Menor seguido por Isabel Ajhuacho Morales contra el recurrente, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, interpuesta la demanda de tenencia y guarda de menor por Isabel Ajhuacho Morales, respecto a su hija Camila Mariel Saldias Ajhuacho, en fecha 29 de enero de 2011 y sustanciado el mismo conforme a procedimiento, la Juez Tercero de Partido de la Niñez y Adolescencia, declaró probada la demanda de guarda y tenencia y dispuso la tenencia de la niña Camila Mariel Saldías Ajhuacho a favor de la madre biológica y un régimen de visitas para el padre los días sábados y domingos, desde horas 9 a.m. hasta las 18:00, asimismo compartir ambos progenitores vacaciones invernales, finales, días feriados.
Deducida la apelación por el demandado, ésta fue remitida a la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que mediante Auto de Vista Nº 128/2012, confirmó totalmente la Sentencia.
En conocimiento de la misma, Camilo Saldías Sosa interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señala que la Sentencia contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y que se incurrió en error de hecho y de derecho a tiempo de valorar la prueba (hace referencia al art. 253 num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil; especificando que el expediente está colmado de documentos y otros elementos de prueba, entre los que se encuentran declaraciones de testigos de cargo y de descargo que de manera contundente demostraron que su persona siempre produjo a su hija los mejores cuidados, atención y buen trato; así como que también se ha demostrado que la demandante lo único que hace es maltratarla, utilizándola como medio de chantaje en su contra.
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