Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0304/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de julio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 304/2014-RA

Sucre, 08 de julio de 2014

Expediente : Santa Cruz 30/2014

Parte Acusadora : Aldo Yany Moro Gutiérrez

Parte Imputada : Marco Antonio Aireyu Castro

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs. 127 a 129 vta., Marco Antonio Aireyu Castro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 8 de 21 de febrero de 2014 de fs. 123 a 126 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Aldo Yany Moro Gutiérrez, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de despojo establecido en el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 28/2013 de 23 de octubre (fs. 83 a 90 vta.), el Juzgado Primero de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Marco Antonio Aireyu Castro, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP.

b) La referida Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el querellante Aldo Yany Moro Gutiérrez (fs. 104 a 108 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 8 de 21 de febrero de 2014, que declarando admisible y procedente el recurso interpuesto, anuló totalmente la Sentencia absolutoria y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal.

c) El 28 de marzo de 2014 (fs. 127), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista (fs. 127) y el 2 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, en el que el recurrente propugna la sentencia absolutoria, se extraen los siguientes motivos:

1) Acusa que el Tribunal de alzada vulneró el principio de presunción de inocencia establecido en los arts. 16.I, 6 y 14 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la doctrina legal sentada por el máximo Tribunal de Justicia en los Autos Supremos 13 de 27 de enero de 2007, 200002-Sala Penal-1-054 Nº 1-54 y 98 de 14 de marzo de 2002, que establecen el momento en el que se comete el delito de Despojo. Señala que el Auto de Vista impugnado tiene contradicciones porque no consideró que el querellante, que es dependiente de la Cooperativa el Buen Samaritano, de la noche a la mañana aparece con una minuta de transferencia que no se encuentra inscrita en el Registro de Derechos Reales, por tanto, no preexistió ninguna posesión y en consecuencia, no existió despojo; sin embargo, el Tribunal de alzada consideró que la simple tenencia o posesión ya genera derechos y obligaciones que deben ser respetados y que, no es necesario que el poseedor se encuentre en el terreno al momento del ingreso ilegal y expulsión, sino que exista la eyección sufrida.

2) Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la sentencia declarada en la resolución impugnada, denuncia que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la inexistencia de contradicción en la sentencia entre sus partes considerativa y dispositiva; por el contrario, cumple con todos los votos exigidos en los arts. 13 y 51 del CP y 6, 18, 124, 342, 357, 360, 363 y 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mencionando como precedente contradictorio el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007 emitido por la Sala Penal Segunda.

Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, debiendo pronunciar uno nuevo apegado a la doctrina legal establecida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Aldo Yany Moro Gutiérrez
Demandado
Marco Antonio Aireyu Castro
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia8 de julio de 2014AS/0304/2014-RAFuente oficial