Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 304
Sucre, 12 de mayo de 2015
Expediente : 27/2015-S
Demandante : Williams Roli Jiménez Cortez
Demandado : Empresa de Alimentos Alfa Ltda.
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación (fs. 107 y vta.) interpuesto por por Michelle Mouton Cortes de Pérez en representación de la Empresa de Alimentos Alfa Productos Nordland Ltda., contra el Auto de Vista No 039/2014 de 26 de febrero (fs. 97 a 99) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales incoado por Williams Roli Jiménez Cortez contra la Empresa hoy recurrente; el Auto de 10 de diciembre de 2014 (fs. 112) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 10 de junio de 2011, declarando: i) Probada en parte la demanda de fs. 2 a 3 de obrados, en lo que refiere al pago de indemnización por tiempo de servicios y vacaciones por dos gestiones; ii) Improbada la excepción perentoria de pago de fs. 11 y vta.; y, iii) Disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.83.789,84.- por concepto de los derechos laborales reclamados conforme el detalle contenido en ese Fallo.
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento de la precitada Resolución, conforme escrito saliente de fs. 82 a 83, la entidad demandada opuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Auto de Vista descrito al exordio, que confirmó en parte la Sentencia de grado, con la inclusión en la liquidación el desahucio a favor del actor.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento de aquel Auto de Vista, Michelle Mouton Cortes de Pérez, representando a Alimentos Alfa Productos Nordland Ltda., e invocando los arts. 250, 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), opone recurso de casación manifestando que el Auto de Vista impugnado es contrario a derecho pues tal como se desprende de la literal de fs. 8 se evidencia que el actor presentó carta de renuncia, por lo que mal corresponde el pago de desahucio. Con este hecho dice se “demuestra que el Tribunal de alzada ha incurrido en error de derecho y de hecho, ya que el trabajador no fue despedido” (sic).
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