Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 304/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente : Potosí 26/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Alberto Martínez Martínez
Delito : Uso de Instrumento Falsificado y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2015, cursante de fs. 499 a 500 vta. Paola Mariana Caro Soria, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2015 de 1 de julio de fs. 493 a 494 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente en representación legal de la Fundación Voces Libres contra Alberto Martínez Martínez, por la presunta comisión de los delitos de -Falsedad Material e Ideológica (extinguidos)- y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 18/2014 de 18 de noviembre(fs.401 a 414 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Alberto Martínez Martínez, absuelto de pena y culpa por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, Paola Mariana Caro Soria, en representación de la Fundación Voces Libres (fs. 425 a 429 vta.) subsanado de fs. 466 a 470 vta. y el Ministerio Público (fs. 436 a 438), respectivamente, interpusieron recursos de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 25/2015 de 1 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la entidad acusadora; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, el recurso formulado por el Ministerio Público fue declarado inadmisible por su presentación extemporánea por Auto de Vista de 8 de mayo de 2015 (fs. 472).
I.1.1. Motivo del recurso.
Del memorial de recurso de casación (fs. 499 a 500 vta.), y del Auto Supremo 732/2015-RA de 02 de diciembre (fs. 509 a 510 vta.), se extrae el motivo admitido, aspecto sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis, conforme a lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), transcribiéndose el mismo a continuación:
La recurrente, denuncia la omisión de fundamentación y motivación de la Resolución impugnada, misma que se aleja de los aspectos cuestionados, omisión que constituye defecto absoluto no convalidable, que vulnera el derecho a la defensa y debido proceso; señala que en la apelación restringida cuestionó la Sentencia por defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) CPP, los que infringían los arts. 124 y 173 del CPP; que el Tribunal de alzada contrariamente afirmó que la Sentencia si contenía la debida fundamentación otorgándose el valor correspondiente a toda la prueba; en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, concluyó con la imposibilidad de revalorizar la misma; determinación que vulnera el art. 124 del CPP y que es contrario al Auto Supremo 189 de 8 de agosto de 2012, cuya doctrina legal aplicable se transcribió; omitiendo argumentar el por qué se consideró que el A quo hubiese fundamentado su resolución, no se explicó los motivos por los cuales le dio cierto valor probatorio a las pruebas de cargo y por qué consideró insuficiente la prueba de descargo (literales y testificales) para concluir que la fundamentación del Tribunal de Sentencia es correcta, sin mencionar la defectuosa valoración de la prueba, que fue un otro motivo de apelación restringida.
I.1.2. Petitorio.
Pide que una vez acogido su recurso, y deliberado en el fondo se declare fundado el mismo, se siente la doctrina legal aplicable al caso de autos y se anule el Auto de Vista recurrido.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante el ya mencionado Auto Supremo 732/2015-RA de 02 de diciembre, se admitió el único motivo del presente recurso de casación, vía flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, falló declarando al acusado Alberto Martínez Martínez, absuelto de pena y culpa por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado tipificado por el art. 203 del CP, con las siguientes conclusiones:
PRMERO.- Inicialmente señala que, por Auto de Vista 47/2014 de 13 de junio, se declaró extinguida la acción penal por prescripción de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, determinando en consecuencia que la base del presente proceso, sólo es la demostración del delito de “Uso de Instrumento Falsificado”.
SEGUNDO.- Del análisis de la prueba literal, testifical y pericial, tanto de cargo como de descargo, concluyó que, efectivamente existió documentos falsificados los cuales fueron identificados; empero señala que al haberse declarado extinguidos los delitos de Falsedad Material e Ideológica, en caso de autos solamente se tenía que demostrar, el delito de Uso de Instrumento Falsificado, en consecuencia se advierte que del análisis de cada una de las pruebas de cargo y descargo, concluyó que si bien existían documentos falsos, pero no se habría demostrado que el acusado Alberto Martínez Martínez hubiera usado o utilizado los documentos declarados como falsos, en algún acto público o privado, determinando en consecuencia que en el caso no se habría configurado el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado.
II.2. De la apelación restringida.
El 15 de diciembre de 2014 (fs. 425 a 429 vta.) la parte acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida, subsanada por memorial de fs. 466 a 470 vta., denunciando:
1) Que la Sentencia carece de una debida fundamentación, porque a decir de la parte recurrente la misma no señalaría, la manera en que los elementos de prueba no habrían demostrado la culpabilidad del acusado, ya que no se habría valorado la prueba de manera conjunta, menos se habría realizado la valoración intelectiva.
2) De otro lado denuncia que el Tribunal A quo, habría realizado una valoración defectuosa de la prueba, al considerar como insuficiente la prueba documental y testifical producida; concluye indicando que la pérdida para la fundación es millonaria, conforme se habría acreditado en la Inspección Visual y en la auditoría, además indica que el acusado aprovechando de la confianza habría falsificado varios testimonios de poder, logrando obtener beneficios del mismo, tampoco se habría considerado el supuesto memorial de 20 de mayo de 2010, dirigida al Juez Instructor solicitando copia del testimonio de propiedad, siendo que a esa fecha la denunciante se encontraba en Europa.
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