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TSJ

AS/0304/2016

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 304/2016.

Sucre, 9 de septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.112/2016.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 129 a 132, interpuesto per Janneth Ángela Vidaurre Villarreal, contra el Auto de Vista N° 002/2016 de 15 de enero de 2016 de fs. 126 a 127, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Janneth Ángela Vidaurre Villarreal contra el SENASIR, la respuesta de fs. 135 a 137, e auto de fs. 140 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 70/2016-A de 25 de abril de fs. 146 y vta. que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:

Que, dentro el recurso de reclamación de renta única de orfandad interpuesto por Janneth Ángela Vidaurre Villarreal, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 016658 de 18 de octubre de 2005 de fs. 29, resolvió otorgar en favor de Janneth Ángela Vidaurre Villarreal, renta única de orfandad vitalicia, equivalente al 84% de la renta que le correspondía a su causante, en el monto de Bs. 1.126.03.-, incluido incrementos de Ley, renta que se pagaría a partir del mes de julio de 2005.

Luego, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución N° 00000316 de 16 de enero de 2015 de fs. 60 a 63 de obrados, resolvió la suspensión definitiva de la renta única de orfandad vitalicia otorgada en favor de Janneth Ángela Vidaurre Villarreal, por haber contraído matrimonio con Carlos Alberto Ramos Condori, el 4 de noviembre de 2000.

Ante esta situación, la asegurada interpuso recurso de reclamación de fs. 78 a 80, que fue resuelto por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 147/15 de 5 de marzo de 2015 de fs. 83 a 87, confirmando la Resolución N° 00000316 de 16 de enero de 2015 de fs. 60 a 63, emitidita por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto de SENASIR.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs. 102 a 104, por Auto de Vista N° 002/2016 de 15 de enero de 2016 de fs. 126 a 127, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, confirmó la Resolución N° 147/15 de 5 de marzo de 2015 de fs. 83 a 87 de obrados.

I.2 Motivos del recurso de casación

Esta resolución originó que Janneth Ángela Vidaurre Villarreal, formule recurso de casación en el fondo de fs. 129 a 132, manifestando en síntesis:

Que, al dictarse la resolución recurrida, se realizó una incorrecta interpretación y aplicación de los arts. 53 del Código de Seguridad Social (C.S.S.), 38 y 40 del MPRCPA, vulnerando la Constitución Política del Estado (C.P.E.) y la Ley General para Personas con Discapacidad.

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Criterio

“…En base a lo descrito y la normativa citada, y al haber la asegurada contraído matrimonio con Carlos Alberto Ramos Condori, celebrado el 4 de noviembre de 2000 conforme se evidencia por la literal cursante a fs. 55 de obrados, extremo corroborado por el Informe Social de 12 de enero de 2015 de fs. 58 a 59, motivo por el cual, no corresponde restituir la renta única de orfandad absoluta y vitalicia, concedida a favor de la actora Janneth Ángela Vidaurre Villareal, mediante Resolución N° 016392 de 11 de octubre de 2005 …”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de orfandad / Suspención
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2016AS/0304/2016Fuente oficial