Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 304/2017-RRC
Sucre, 20 de abril de 2017
Expediente : Santa Cruz 112/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Marcial Orellana y otro
Delitos : Estafa y otro
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs. 541 a 543, Marcial Orellana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 45 de 8 de junio de 2016, de fs. 503 a 506 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales Sigfrido Soleto Gualoa y Zenón Rodríguez Zeballos, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ramón Urbano Velásquez Rivera contra Felipe Sonco Limachi y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, tipificados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 6 de 9 de marzo de 2016 (fs. 466 a 471), el Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista, provincia de Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marcial Orellana, absuelto de los delitos endilgados en su contra; por otra parte, con referencia a Felipe Sonco Limachi, mediante procedimiento abreviado por Resolución 1 de 5 de enero de 2016 (fs. 372 a 374 vta.), el Tribunal de Sentencia de Buena Vista declaró autor y culpable en grado de Complicidad de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas y gastos ocasionados al Estado y posteriormente mediante Resolución 18/16 de 18 de marzo de 2016 (487 y vta.), fue concedido el beneficio de Perdón Judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Ramón Urbano Velásquez Rivera (fs. 488 a 491), interpuso recurso de apelación restringida, al cual se adhirió el imputado Marcial Orellana (fs. 494 a 495), que fueron resueltos por Auto de Vista 45 de 8 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el primer recurso y revocó parcialmente la Sentencia impugnada y deliberando en el fondo declaró a Marcial Orellana, autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato, tipificado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión más costas y reparación de daños; por otro lado, declaró inadmisible la adhesión presentada por el imputado contra el voto disidente, conforme a lo previsto por el art. 399 del Código Procesal Penal (CPP), lo que motivó la interposición de recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 037/2017-RA de 20 de enero, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente transcribiendo parcialmente los argumentos del Tribunal de apelación expuestos en el segundo considerando del Auto de Vista impugnado, sostiene que los delitos de Estafa y Estelionato son distintos al Fraude; que para la existencia del delito de Estelionato debe existir de manera forzosa un bien sujeto a registro público, hecho que en el caso de autos, a decir del recurrente, el Tribunal de apelación no había tomado en cuenta la existencia de documento transaccional de 23 de julio de 2014, que convierte la venta en deuda, y que para cumplir dicha obligación económica, vendió su inmueble a Felipe Sonco Limachi; por cuanto refiere, que tomando en cuenta la Ley de 19 de diciembre de 1905, que en su art. 11 abolió la detención por deudas, así como el art. 1466 del Código Civil (CC); asimismo, de la revisión del documento de venta de 13 de junio de 2013, el querellante habría confesado que no canceló la totalidad del costo del inmueble, por lo cual, alega que no se lo puede considerar dueño del inmueble y que al haberse convertido la venta en deuda, no existe delito de Estelionato; de modo que al aplicarse los arts. 945 y 949 del CC, y existir un acuerdo transaccional, debió ponerse fin a otro litigio en materia penal.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se revoque el Auto de Vista impugnado y se confirme la Sentencia absolutoria.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 037/2017-RA de 20 de enero, de fs. 554 a 555 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Marcial Orellana, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 6 de 9 de marzo de 2016, el Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista, provincia de Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marcial Orellana, absuelto de los delitos endilgados en su contra; por otra parte, con referencia a Felipe Sonco Limachi, en primera instancia mediante procedimiento abreviado por Resolución 1 de 5 de enero de 2016 (fs. 372 a 374 vta.), el Tribunal de Sentencia de Buena Vista declaró autor y culpable en grado de Complicidad de los delitos de Estafa y Estelionato, previsto y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas y gastos ocasionados al Estado y posteriormente mediante Resolución 18/16 de 18
de marzo de 2016, fue concedido el beneficio de Perdón Judicial, en base a los siguientes argumentos:
i) De toda la documental, se determinó que no se probó el hecho acusado por el Ministerio Público, que no presentó la documentación idónea (Transferencia entre Marcial Orellana y Ramón Urbano Velásquez Rivera) referente a los extremos y a fines de demostrar los ilícitos acusados. De esta manera se tuvo como hecho probado se tuvo que el imputado, celebró un contrato de acuerdo transaccional de 23 de julio de 2014 y en su condición de vendedor Marcial Orellana de un lote de terreno entregó física y documentalmente al comprador Urbano Velásquez Rivera una camioneta y lote de terreno diferente al que inicialmente, bajo condición le había transferido como garantía de la devolución y el comprador Ramón Urbano Velásquez Rivera aceptó y firmó el acuerdo transaccional, siendo que no se negó por la parte civil en audiencia de juicio; en este caso, no se tiene demostrado lo contrario por ningún elemento probatorio, siendo que con todo lo desarrollado en la audiencia pública de juicio se generó duda razonable en la concepción del tribunal.
ii) El argumento de la acusación coincide con la declaración de Marcela Justiniano López, Notaria de Fe Pública Nº 2 quien manifestó que reconoce el documento; así como también señaló que fue en su despacho donde se procedió al reconocimiento de firmas de una minuta de transferencia definitiva de lote de terreno urbano el 18 de febrero de 2014 entre Marcial Orellana y Felipe Sonco Limachi, habiéndose realizado el respectivo reconocimiento de firmas según formulario signado con el número 2265607 con relación al lote de terreno motivo de litigio que contaba con una superficie según mensura 714.13 m2 y según título de 720.00 m2, por el precio de Bs. 5.000.- (cinco mil bolivianos), con jurisdicción del Gobierno Municipal de Yapacani; razón por la cual no resulta creíble que la supuesta víctima haya sufrido los delitos por los que acusó penalmente.
iii) Por lo señalado, no se demostró los extremos acusados, en razón a que no se probó el hecho por las pruebas de cargo, propuestas y producidas tanto por el Ministerio Público como por la acusación particular durante el juicio oral; en consecuencia, el imputado no incurrió en la comisión de los delitos previstos en los arts. 335 y 337 del CP.
II.2. De las apelaciones restringidas.
Notificadas las partes, a su turno interpusieron recurso de apelación restringida y adhesión contra la Sentencia, bajo los siguientes argumentos:
II.2.1. Recurso de apelación interpuesto por Ramón Urbano Velásquez Rivera.
1) Denuncia la existencia de inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva por parte del Tribunal de Sentencia, situación que genera un defecto de la Sentencia al existir dos transferencias de un mismo bien inmueble a dos personas diferentes situación que genera la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP.
2) La Sentencia se basó en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio porque se tuvo como hecho probado que existe un contrato de acuerdo transaccional de 23 de julio de 2014 y en la misma forma se demostró la existencia de una transferencia de lote de terreno urbano entre los señores Marcial Orellana y Ramón Urbano Velásquez en la suma de $us. 43.000 (cuarenta y tres mil dólares); por lo que, se dejó claro que el Tribunal valoró prueba inexistente, ilegal, ni ofrecida para su valoración violentando su derecho a la verdad material, prueba plena y debido proceso.
3) No existió fundamentación en la Sentencia o que la misma haya sido insuficiente o contradictoria; al respecto, señala que en dicha resolución se estableció la existencia de dos transferencias de un mismo lote de terreno a dos personas diferentes por el acusado Marcial Orellana; y más al contrario no se establece cuáles fueron los motivos que sirvieron para su absolución por lo que no puede ser suficiente que se haya generado duda en el Tribunal para absolver sin sustentar y/o fundamentar dicha afirmación.
II.2.2. Adhesión de Marcial Orellana a la apelación restringida interpuesta por Ramón Urbano Velásquez Rivera.
Refiere que el voto disidente del Juez Técnico José Mancilla Anajia, es totalmente ilegal y citra petita; y por tanto, apela del mismo argumentando que para que se le haya condenado en la disidencia es condición esencial que los bienes sean ajenos y no propios, no se puedan disponer de ellos como libres a sabiendas de que estaban embargados para responder de una deuda.
II.3. Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida y la adhesión a través del Auto de Vista impugnado, declarando admisible y procedente el recurso planteado por el querellante y en consecuencia revocó la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró al imputado Marcial Orellana, autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión en la cárcel pública de Palmasola; más costas, manteniendo la absolución por el delito de Estafa; y con relación a la adhesión del imputado esta fue declarada inadmisible, en base a los siguientes aspectos:
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