Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 304/2018-RA
Sucre: 26 de abril de 2018
Expediente: CH-32-18-S
Partes: Marcelino Rodero Vera y Clemente Rodero Vera c/ Antonia Quispe Mamani, Linda Janeth Uriona Quispe y herederos de Pedro Romero.
Proceso: Usucapión treintañal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 599 a 602 vta., interpuesto por Edgar José Caballero Taboada y Marcelino Rodero Vera apoderado de Clemente Rodero Vera, contra el Auto de Vista S.C.C. II N° 68/2018 de fecha 16 de marzo, cursante de fs. 594 a 596, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión treintañal, interpuesto por los recurrentes contra Antonia Quispe Mamani, Linda Janeth Uriona Quispe, José Romero Ortega y contra herederos de Pedro Romero; el Auto de concesión del recurso de fecha 13 de abril de 2018 cursante a fs. 606; los antecedentes del proceso; y.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 192 a 194, 200, 210, 226, 228, 231, y 234, Marcelino Rodero Vera y Clemente Rodero Vera iniciaron el proceso ordinario de usucapión decenal contra Linda Janeth Uriona Quispe, Antonia Quispe Mamani, José Romero Ortega y herederos de Pedro Romero, quienes contestaron por memorial cursante de fs. 303 a 306, 367 y vta., 404 y vta., y fs. 414; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 01 de noviembre de 2017 cursante de fs. 530 a 549 (solo anversos), donde el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Sucre declaró IMPROBADA la demanda de usucapión treintañal, con costas y costos.
Del mismo modo, el citado juez de la causa, ante la solicitud de explicación interpuesta por Edgar José Caballero Taboada apoderado de Clemente y Marcelino ambos Rodero Vera, pronunció el Auto complementario de fecha 20 de noviembre de 2017 que cursa a fs. 557 y 558 (solo anverso).
Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Edgar José Caballero Taboada en su calidad de apoderado de Clemente Vera Romero y Marcelino Rodero Vera (memorial de fs. 567 a 570); la Sala Civil-Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C.II 68/2018 de fecha 16 de marzo de 2018 cursante de fs. 594 a 596, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada, con costas y costos.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Edgar José Caballero Taboada y Marcelino Romero Vera apoderado de Clemente Rodero Vera (memorial de fs. 599 a 602 vta.), recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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