Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 304/2019-RA
Sucre, 08 de mayo de 2019
Expediente: Santa Cruz 28/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Luis David Gutiérrez Dorado
Delito: Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2018, cursante de fs. 240 a 241 vta., Luis David Gutiérrez Dorado, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 62 de 21 de septiembre de 2018, de fs. 229 a 232, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis David Gutiérrez Dorado por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis núm. 1 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 17/2018 de 23 de abril (fs. 180 a 185 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luis David Gutiérrez Dorado culpable del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis núm. 1 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, más costas.
Contra la mencionada Sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 191 a 195), resuelto por Auto de Vista 62 de 21 de septiembre de 2018 (fs. 229 a 232), dictado la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación planteada; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 20 de noviembre de 2018 (fs. 233), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente previa referencia a los motivos planteados en su apelación restringida denuncia que el Tribunal de alzada al haber dictado el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta todos los hechos no probados, enfatizando que es evidente que no presentó ninguna prueba de descargo debido a que no fue notificado con la prueba física del Ministerio Público, conforme al reclamo que efectuó.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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