Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 304
Sucre, 14 de junio de 2019
Expediente : 186/2019-S
Demandante : Paulina Valeriano León de Meneses
Demandado : Manufactura Boliviana S.A. – MANACO S.A.
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 935 a 948, interpuesto por Nelson Moisés Revollo Morales apoderado de la demandante Paulina Valeriano León de Meneses, contra el Auto de Vista 022/2019 de 27 de marzo de fs. 922 a 927, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido a demanda de Paulina Valeriano León de Meneses contra la empresa Manufactura Boliviana S.A. – MANACO S.A., la respuesta de fs. 975 a 980 y vta., el Auto de 10 de mayo de 2019 de fs. 982, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley; es decir, los ocho días establecidos por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I-II-III del CPC, aplicables por disposición del art. 252 de la norma adjetiva laboral; toda vez que, el Auto de 18 de abril de 2019 de fs. 932, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, aclarando el Auto de Vista 022/2019 de 27 de marzo, ahora recurrido en casación; fue notificado al apoderado de Paulina Valeriano León de Meneses, el 24 de abril de 2019, conforme la diligencia de notificación de fs. 933 y este presentó oportunamente su recurso el 23 de abril de 2019, conforme acredita el timbre electrónico de fs. 935.
2.- Se identificó la resolución pronunciada por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ahora recurrida, cumpliendo el art. 274 parágrafo I núm. 2) del CPC-2013.
3.- Por último, examinando detenidamente el recurso de casación de fs. 935 a 948 de obrados, se tiene a bien realizar las siguientes consideraciones previas:
De los requisitos para interponer el recurso de casación:
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