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TSJ

AS/0304/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 304/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Tarija 20/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Público y Marisol Diosmira Peralta

Parte Imputada     : Willams Stalin Ramírez Márquez

Delito     : Violencia Familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 530 a 532, el acusado Willams Stalin Ramírez Márquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 03/2021 de 24 de febrero, de fs. 514 a 515, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marisol Diosmira Peralta como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 num. 1) y 2) bis el Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia N° 046/2020 de 23 de diciembre (fs. 485 a 492 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal 2° de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, falló; declarando al acusado Willams Stalin Ramírez Márquez, autor y culpable del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 núm. 1) y 2) bis. del CP, condenándole a sufrir una pena de reclusión de dos (2) años en el Penal de “Morros Blancos”; con sotas a favor de la víctima y reparación de daño civil, averiguable conforme a procedimiento.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Willams Stalin Ramírez Márquez (fs. 494 a 496), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista N° 03/2021 de 24 de febrero (fs. 514 a 515), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declarando inadmisible el recurso de apelación restringida conforme a lo establecido en los arts. 396 núm. 3) y 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por diligencias de 11 de marzo de 2021 (fs. 515 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

El recurrente transcribiendo el contenido del Considerando II del Auto de Vista impugnado, acusa que el Tribunal de alzada no habría realizado un correcto análisis de los antecedentes cursantes en obrados, situación que en su criterio habría derivado en un defectuoso cómputo de plazos, vulnerando el derecho de impugnación establecido en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, añadiendo el contendido de lo establecido en los arts. 408 y 163 núm. 3) del CPP, refiere que la temática abordada habría sido desarrollado por este Tribunal en la jurisprudencia generada en el Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero, doctrina legal que hace referencia al plazo y cómputo en la formulación del recurso de apelación restringida, en el mismo sentido se tendría el Auto Supremo 149/2018 de 20 de marzo y que conforme a su desarrollo debe entenderse que, un mal cómputo de plazos derivaría en la indefensión de las partes, por ello dice ser imprescindible que quien sea competente para verificar tal aspecto debe realizar el cálculo tomando en cuenta la normativa legal vigente.

Concluye, acusando que el Tribunal ad quem habría realizado un defectuoso cómputo de plazos, al haber tomado en cuenta la fecha de lectura de la Sentencia (23 de diciembre de 2021), audiencia en el que no se habría cumplido lo establecido en el art. 163 núm. 3) del CPP (entrega física de la copia), que en criterio del recurrente sería a partir de cuyo hecho que se computaría el plazo para la formulación del recurso de apelación, en tal situación su recurso estaría presentado dentro del plazo establecido en el art. 408 del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Marisol Diosmira Peralta
Demandado
Willams Stalin Ramírez Márquez
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0304/2021-RAFuente oficial