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TSJReiteradora

AS/0304/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Justificado

La parte recurrente argumentó que existió vulneración, violación y errónea interpretación del Decreto Ley N° 16187 ya que el Tribunal de Alzada moduló en sentido que el hecho de que el demandante haya suscrito un tercer contrato de trabajo a plazo fijo con la entidad demandada, evidentemente hizo qu...

Proceso
proceso social de reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 304/2021

Sucre, 04 de mayo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 164/2021

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 121 a 122 y vta., deducido por el Ingeniero David Emilio Ismael Rojas Rector de la Universidad Técnica de Oruro impugnando el Auto de Vista N° 10/2020 de 15 de enero de 2021, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 115 a 119 vta.), dentro del proceso social de reincorporación, seguido por Julio Cesar Itamari Veliz contra la Universidad Técnica de Oruro , el Auto N° 102/2021 de 3 de marzo (fs. 126), que concedió el recurso, el Auto N° 164/2021-A de 16 de marzo que admitió el recurso (fs. 133 y vta.), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital, emitió la Sentencia N° 058/2019 de 23 de agosto (fs. 95 a 99 y vta.), declarando PROBADA la demanda de fs. 15 a 16 y vta., aclarada mediante memorial de fs. 20 a 21 en lo concerniente a la reincorporación solicitada. Sin costas por ser institución estatal.

En consecuencia, dispuso que la Universidad Técnica de Oruro, representada legalmente por su Rector David Emilio Ismael Rojas, proceda a la reincorporación del demandante Julio Cesar Itamari Veliz a su fuente de trabajo, al mismo puesto que el ejercido antes de la conclusión del vínculo laboral y con igual nivel salarial correspondiente al cargo.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 10/”2020” de 15 de enero de 2021 (fs. 115 a 119 y vta.), la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, CONFIRMÓ la Sentencia N° 058/2019 de 23 de agosto (fs. 95 a 99 y vta.).

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, David Emilio Ismael Rojas en su calidad de Rector de la Universidad Técnica de Oruro, interpuso recurso de casación de fs. 121 a 122 vta., en el que expresó lo siguiente:

I.3.1. Manifestó la incorrecta interpretación del art. 48 P.II de la Constitución Política del Estado haciendo referencia a la protección de los trabajadores, la continuidad y estabilidad laboral; asimismo, del Decreto Supremo N° 28699 haciendo alusión al principio protector; tal cual establece los artículos 271P.I y 274 inc. 3) ambos del sustantivo civil en relación a las dos normas legales citadas por el Tribunal de Alzada.

Refiere que, se debería modular que la Universidad Técnica de Oruro, es una institución pública y el obligar a crear cargos, ítems, y alterar la partida presupuestaria, significa un daño económico al Estado, asimismo se debe tomar en cuenta, que un tribunal no conoce una determinada causa no solo debe proteger los intereses del trabajador, si no debe modular y aplicar bien las normas jurídicas.

I.3.2. Argumentó que existió vulneración, violación y errónea interpretación del Decreto Ley N° 16187 ya que el Tribunal de Alzada moduló en sentido que el hecho de que el demandante haya suscrito un tercer contrato de trabajo a plazo fijo con la entidad demandada, evidentemente hizo que se infrinja lo dispuesto en el art. 2 del D.L. 16187 mismo que señala que no estaría permitida la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, por lo que fue este tema que se analizó en el caso y no las causales de conclusión del contrato de trabajo.

Que, el Juez y el Tribunal de Alzada debieron analizar el tema referido a si es un trabajo permanente o no lo es.

La errónea interpretación del art. 2 del D.L. 16187, señaló que el ámbito de aplicación de esta norma jurídica no alcanza a las instituciones públicas, aspecto por el cual el Tribunal de Alzada ha interpretado erróneamente y ha vulnerado lo dispuesto en el artículo anteriormente mencionado, ello en aplicación del art. 271 P.I. y 274 inc. 3) ambos del adjetivo civil.

Alegó que el art. 2 del D.L. 16187 no es aplicable en el presente caso porque la Universidad Técnica de Oruro no es una empresa, es una institución pública siendo su personal funcionarios públicos por lo que aplicar e interpretar el mencionado artículo nos llevaría a vulnerar la mencionada norma legal que establece el art. 271 P.I. y 274 inc. 3) ambos del código procesal civil.

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Máxima

DESPIDO JUSTIFICADO/ Si bien, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral, empero en los casos en que el trabajador incurra en alguna causal de desvinculación justificada, hechos identificados en flagrancia y que provoca daño económico al patrimonio de la empresa, son considerados como faltas graves que merecen la sanción de destitución, indistintamente de que la empresa pueda proceder o no a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales

Datos del proceso

Demandante
Julio Cesar Itamari Veliz
Demandado
Universidad Técnica de Oruro
Proceso
proceso social de reincorporación
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 16 de la Ley General de Trabajo y 9 de su Derecho Reglamentario.

Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2021AS/0304/2021Fuente oficial