Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 304/2022-RA
Fecha: 05 de mayo de 2022
Expediente: P-3-22-S
Partes: Railda Idagua Chuqui c/ Guillermo Federico Torres López.
Proceso: Anulabilidad de contrato de compraventa de inmueble.
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 275 a 276 vta., interpuesto por Railda Idagua Chuqui, contra el Auto de Vista Nº 05/2022 de 23 de febrero, corriente de fs. 268 a 270 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de anulabilidad de contrato de compraventa de inmueble, seguido por la recurrente contra Guillermo Federico Torres López, la contestación de fs. 288 a 293, el Auto de concesión de 12 de abril de 2022, visible a fs. 294, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Railda Idagua Chuqui por memorial de fs. 32 a 33 vta., reiterado de fs. 35 a 37 vta., subsanado a fs. 40, inició proceso ordinario de anulabilidad de contrato de compraventa de inmueble contra Guillermo Federico Torres López, quien una vez citado; por escrito de fs. 73 a 77 vta., se apersonó, excepcionó y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 7/2021 de 29 de abril de fs. 228 a 234 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4°de Cobija - Pando, declaró PROBADAS las excepciones de improponibilidad y falta de legitimación activa e IMPROBADA la demanda, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Railda Idagua Chuqui, mediante memorial que sale de fs. 240 a 241 vta.; mereció que la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 05/2022 de 23 de febrero, corriente de fs. 268 a 270 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 7/2021 de 29 de abril.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Railda Idagua Chuqui, según memorial de fs. 275 a 276 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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