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TSJ

AS/0304/2023

Tribunal Supremo de Justicia
29 de diciembre de 2023PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
RECURSO DE CASACION
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº 304/2023

Sucre, 29 de diciembre de 2023

Expediente : 33/2023

Parte Demandante     : Salur S.R.L

Parte Demandada     : Caja Nacional de Salud

Proceso Contencioso : Casación

Magistrado relator : Dr.Carlos Alberto Egüez Añez

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VISTOS EN SALA PLENA: Los recursos de casación de fs. 1813 a 1815 y de fs. 1820 a 1844, planteados por la Caja Nacional de Salud y la empresa Salur S.R.L Distribuciones y Representaciones respectivamente, impugnando la Sentencia N° 171 de 17 de julio de 2023 de fs. 1780 a 1800, emitida por la Sala Contenciosa, Contencioso-Administrativa, Social y Administrativa Primera, en el proceso contencioso que sigue Salur S.R.L contra la Caja Nacional de Salud (CNS), lo inherente al proceso, y;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1.-La empresa Salur S.R.L planteó demanda contenciosa de incumplimiento de contrato, respecto a las entregas de equipamiento médico, ortopedia, traumatología e instrumental médico a diferentes Hospitales dependientes de la CNS, de conformidad con el contrato administrativo N° ALC/236/2017 de 20 de diciembre de 2017, impetrando la declaratoria de ilegalidad de la deducción de multas, cálculo de multas y la restitución de los montos deducidos.

2.-Sustanciado el proceso, la Sala Contenciosa, Contencioso-Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció la Sentencia Nº 171 de 18 de julio de 2023, cursante de fs. 1780 a 1800 , declarando PROBADA la demanda de daños y perjuicios accionada por SALUR SRL, ordenándose a la Caja Nacional de Salud ,el pago del 6% de interés mensual sobre los ítems de los puntos 2 y 3 de la resolución, los que deberán ser liquidados en ejecución de Sentencia e IMPROBADA la excepción de prescripción planteada por la Caja Nacional de Salud, al no demostrarse dichas pretensiones.

3.-Sentencia que fue recurrida en casación por ambas partes, planteándose el recurso de casación de fs. 1813 a 1815 por la Caja Nacional de Salud y el recurso de fs. 1820 a 1844 vta. por la empresa SALUR S.R.L, concedidos mediante Auto de 15 de noviembre de 2019 a fs. 926 y admitidos por Auto de 9 de noviembre de fs. 1859 y remitidos a esta Sala Plena.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de octubre de 1997, se aplica en materia contenciosa a falta de una normativa específica, de conformidad al art. 4 de la Ley N° 620 de 31 de diciembre de 2014, que indica: “(PROCEDIMIENTO) Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil)”.

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que establece en su Disposición Segunda la abrogatoria del citado CPC-1975, determina en su Disposición Transitoria Sexta, que: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN) Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”, corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277.I del CPC-2013, en correspondencia del art. 5.I núm. 1) de la Ley 620, debe efectuarse el examen de admisibilidad del recurso presentado.

III. ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

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Datos del proceso

Demandante
SALUR S.R.L.
Demandado
CAJA NACIONAL DE SALUD
Proceso
RECURSO DE CASACION
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia29 de diciembre de 2023AS/0304/2023Fuente oficial