Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 304/2024
EXPEDIENTE Nº
: 37/2024 DPFE.
PROCESO
: Detención Preventiva con Fines de
Extradición.
PARTES
: Embajada de la República de
Argentina c/ Miguel Céspedes Flores.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Olvis Eguez Oliva.
FECHA
: 23 de octubre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República de Argentina sobre la detención preventiva con fines del ciudadano de nacionalidad boliviana Miguel Céspedes Flores mediante Nota Verbal REB N° 426/2024 recepcionada el 09 de septiembre de 2024 (ver. fs. 14); y la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-3961/2024, recepcionada el 02 de octubre, suscrita por el director general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado boliviano, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la referida solicitud de detención (ver fs. 16 y vta.), los antecedentes, el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Olvis Eguez Oliva (fs. 17), y:
CONSIDERANDO I:
(De los antecedentes).
Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que remite la copia de la Nota Verbal REB N° 426/2024 de 09 de septiembre del presente año, proveniente de la Embajada de la República de Argentina, en la cual, solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano MIGUEL CÉSPEDES FLORES por el delito de “homicidio”, promovido en el marco del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, firmado el 22 de agosto de 2013 y ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015 y por el país Requirente por Ley 27.022 de 17 de diciembre de 2014 (ver fs. 16), adjuntando documentos respaldatorios al efecto de su atención (fs. 1 a 14 de obrados).
El requerimiento señala que el ciudadano MIGUEL CÉSPEDES FLORES, con Cédula de Identidad N° 4.337.632, de nacionalidad boliviana, nacido el 22 de febrero de 1981 y con último domicilio conocido en Buenos Aires en “calle Plumerillo manzana 8 casa 9 de Villa Soldati” de Buenos Aires-Argentina y que se encontraría residiendo actualmente en el Estado Plurinacional de Bolivia (ver fs. 14 de obrados), a quien se le imputa ser probable autor del hecho y penalmente responsable del delito de “Homicidio”, previsto en el art. 80.7) del Código Penal argentino (CPa), indicando también en la presente solicitud de detención preventiva con fines de extradición que en el País Requirente que se le sigue el proceso penal es en el marco de la causa caratulada “Céspedes Flores, Miguel s/homicidio”, N° 39.543/17, seguida en contra del prenombrado en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 21 de Buenos Aires, que emitió la Orden de “Detención Preventiva con Fines de Extradición” del prenombrado sujeto extraditable disponiendo la captura nacional e internacional a las autoridades policiales correspondientes, para posterior disposición del referido Juzgado del País Requirente y asuma defensa en el proceso penal instaurado en su contra.
La presente solicitud de detención preventiva con fines de extradición, adjunta también el Auto de 3 de julio de 2017, que dispuso recibir la declaración indagatoria a Miguel Céspedes Flores y consecuentemente, encomendar su captura nacional e internacional, como se señaló, para que MIGUEL CÉSPEDES FLORES sea sometido a proceso en el marco de la causa penal anteriormente referida, describiendo sus datos de identificación del prenombrado, los datos jurídicos de la causa penal que se le sigue, descripción clara y precisa del hecho antijurídico que se investiga, como también el compromiso que una vez que sea habido, las autoridades argentinas formalizarán por vía diplomática la solicitud de extradición del requerido (ver fs. 4) para dar continuidad al proceso penal incoado por la presunta comisión del delito “Homicidio” en territorio argentino en contra de Marlene Ely Montenegro Ortiz, pues hubiese efectuado varias heridas cortantes en el cuello y rostro de la citada víctima, que ocasionaron su deceso en el acto y haberse apoderado de la suma aproximada de sesenta mil pesos argentinos el día 27 de junio de 2017, entre las 10.01 y las 11.30 a 11.45 horas, en el interior de la vivienda de la damnificada, sita en la manzana 26, casa 11 de la Villa 1-11-14 de la ciudad de Buenos Aires (ver fs. 3); por consiguiente, describe las partes y hace notar que se remarca la presente solicitud con base legal en el Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia (Ley N° 27.022) y que resultan aplicables las siguientes normas y las detalla, cuyo texto se transcribe en la presente solicitud instaurada, aclarando que la acción penal seguida contra el imputado, ahora sujeto extraditable, en su ordenamiento jurídico penal argentino, (ver fs. 2 a 13 de obrados).
Por consiguiente y con los citados argumentos, la Embajada de la República de Argentina solicita al Estado Plurinacional de Bolivia la entrega del prenombrado ciudadano boliviano, una vez detenido y concluido el trámite de cooperación internacional en materia penal, a cuyo efecto adjuntó: (i) la Nota Verbal REB N° 426/2024 recepcionada el 09 de septiembre de 2024 por el Ministerio de Relaciones Exteriores (ver. fs. 14); (ii) Orden de Detención Preventiva con Fines de Extradición emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 21 de Buenos Aires, que contiene la descripción necesaria de Miguel Céspedes Flores, su aparente paradero en Bolivia, una clara exposición de los hechos que motivan la solicitud interpuesta vía diplomática, detalles de su concurrencia (Homicidio), la mención de sus leyes penales infringidas por el requerido mencionado, la mención de documentos que acreditan un proceso penal en su contra como también una orden nacional e internacional de captura en contra del sujeto extraditable y el compromiso expreso de formalizar por vía diplomática la solicitud de extradición del referido sujeto extraditable una vez que sea detenido (ver fs. 4).
Por consiguiente, la presente solicitud de cooperación internacional contiene un resumen o exposición de los hechos que motivan el pedido e información del sujeto extraditable en cuestión, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de documentos identificados en el art. 8.c) del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia y así lo establece la Embajada de la República de Argentina, mediante su Nota Verbal REB N° 426/2024 de 09 de septiembre y por medio de tal Nota, remitió la documentación en fotocopia simple, descrita anteriormente, a efectos de realizarse la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano MIGUEL CÉSPEDES FLORES, en virtud de lo establecido en el proceso penal que se tramita en su contra, instaurada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 21 de Buenos Aires-Argentina, es que el referido Tribunal y País ahora Requirente, a través de su Embajada, realizó el requerimiento de detención preventiva con fines de extracción del ciudadano boliviano arriba citado, por el delito de “Homicidio”, en contra de Marlene Ely Montenegro Ortiz (fs. 14) y remitida a este Tribunal Supremo de Justicia, el 02 de octubre de 2024 por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, conforme sello de recepción de causa nueva de Sala Plena y posterior designación al Magistrado tramitador (fs. 16 vta. y 17 de obrados).
CONSIDERANDO II:
(Del marco legal).
Revisados los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano boliviano MIGUEL CÉSPEDES FLORES, sobre el fondo, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
1. La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.
2. En ese sentido, los tratados internacionales se constituyen en fundamento legal esencial de la Cooperación Penal Internacional en todo el mundo y ante su ausencia, debe primar el principio universal de reciprocidad, el cual cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradiciones, cooperación internacional por excelencia, cobrando relevancia en ese contexto lo previsto en el art. 255.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo (…)”, disposición concordante con el art. 257.I de dicha Ley Suprema, CPE boliviana, que establece: “I. los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley (…)”.
3. El art. 3 del Código Penal Boliviano (CPb), expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema”.
4. El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPPb), dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.
5. Actualmente, se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015) y conforme al art. 24 del citado Tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el 4 de diciembre de 2015, y en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.
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