Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 304/2024-RA
Fecha: 11 de abril de 2024
Expediente: O-15-24-S
Partes: Nelson Rolando Marín Condarco c/ Johnny Félix Gil Leniz.
Proceso: Reivindicación y acción negatoria.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 501 a 503, interpuesto por Johnny Félix Gil Leniz, contra el Auto de Vista Nº 78/2024, de 19 de febrero, cursante de fs. 493 a 499 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación y acción negatoria seguido por Nelson Rolando Marín Condarco contra el recurrente; la contestación de fs. 506 a 507; el Auto de concesión N° 41/2024, de 21 de marzo, cursante a fs. 508; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 30 a 32, subsanado de fs. 35 a 36, modificado y ampliado de fs. 275 a 279, Nelson Rolando Marín Condarco promovió proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria contra Johnny Félix Gil Leniz, quien una vez citado mediante edictos, contestó a la demanda negativamente, mediante memorial de fs. 349 a 351 vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 133/2023, de 16 de noviembre, cursante de fs. 458 a 467 vta.; por la que el Juez Público Civil y Comercial 12º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda; en consecuencia, el inexistente derecho alguno por parte de Johnny Félix Gil Leniz sobre el bien inmueble y condenó al demandado a la devolución y desocupación de la propiedad del demandante, con costas y costos al demandado.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Johnny Félix Gil Leniz interponga recurso de apelación, mediante memorial de fs. 474 a 476 vta.; de esta manera, la Sala Civil, Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 78/2024, de 19 de febrero, cursante de fs. 493 a 499 vta., por el cual CONFIRMÓ la sentencia.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Johnny Félix Gil Leniz, mediante memorial de fs. 501 a 503, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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