Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
Auto Supremo Nº 304/2024
Sucre, 18 de junio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 299/2024
Demandante : Carla Jimena Rojas Gutiérrez
Demandado : SOPRODAL SRL Restaurante Suiza
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relatora : Mgda.María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 104 a 108 vta., interpuesto por Ángel Felipe Pinaya Cueto, en representación de la empresa SOPRODAL SRL Restaurante Suiza, impugnando el Auto de Vista Nº325/2023, de 13 de septiembre, cursante de fs. 96 a 100, dictado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Carla Jimena Rojas Gutiérrez en contra de la entidad recurrente; respuesta del contrario, de fs. 111 a 114; el Auto que concedió el recurso; el Auto Supremo de Admisión Nº 299/2024-A de 19 de abril, y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Una vez tramitado el proceso por pago de beneficios sociales iniciado por Carla Jimena Rojas Gutiérrez, el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 02/2023 de 13 de enero, de fs.74 a 80 vta, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 3 vta, disponiendo que la empresa SOPRODAL SRL Restaurante Suiza, pague a la actora por concepto de beneficios sociales, con relación a los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldos, vacaciones, primas, bono de antigüedad, salario devengado y multa del 30%, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 28699, por la suma de Bs68.927.
2. Auto de Vista
El recurso de apelación interpuesto por parte Ángel Felipe Pinaya Cueto, en representación de la empresa SOPRODAL SRL Restaurante Suiza, fue resuelto por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto de Vista Nº325/2023, de 13 de septiembre, cursante de fs. 96 a 100, confirmando la Sentencia Nº 02/2023 de 13 de enero.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación cursante de fs. 104 a 108, de obrados, expresando lo siguiente:
1. Acusó la vulneración del artículo 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT) por indebida valoración de la prueba consistente en la declaración de la demandante, de fs. 74 a 80, en la que habría aceptado recibir - por intermedio de la Jefatura Departamental del Trabajo- la suma de Bs500, monto que no fue descontado por el Juez A quo al momento de elaborar el cálculo de beneficios sociales, siendo que, se tiene esta declaración en la demanda de fs. 1 a 3, resultando la misma una confesión; siendo prueba plena y valedera, extremo que no fue considerado.
2. Vulneración al debido proceso por aplicación de manera indebida el art. 66 y 151 del CPT, toda vez que la prueba consistente en los Estados Financieros “Balance General”, prueba concerniente a las primas, no ha sido tomada en cuenta por cuestiones formales, inobservando el principio de verdad material.
IV. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
1. Con relación a la supuesta existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, toda vez que, se habría vulnerado artículos 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT) por indebida valoración de la prueba, consistente en la declaración de la demandante establecida a fs. 74 a 80 por la que, la demandante habría aceptado recibir - por intermedio de la Jefatura Departamental del Trabajo- la suma de Bs500.
Señala que, este aspecto no fue observado por la parte demandada, ni en el memorial de apersonamiento, ni en su recurso de apelación.
2. Sobre la falta de consideración de medios de prueba producidos y pertinentes a la pretensión.
Señala que, en cuanto a la prueba consistente en los Estados Financieros “Balance General”, el Juez A quo, si realizó el análisis de la prueba, conforme se observa a fs. 79, de la misma manera el Tribunal de Alzada considero esta temática en el Auto de Vista Nº 325/2023 de 13 de septiembre, conforme se tiene a fs. 99.
Solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
1. Principio de primacía de la realidad
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