Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0305/2002

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 305 Sucre 30 de julio de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: ADUANA c/ Elar Durán Zabala y otros, defraudación de

tributos aduaneros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS: El recurso de casación de fs. 812-815 y vlta. deducido por Carlos Alberto Paz Paz, en representación de la Aduana Interior Santa Cruz, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 807-808 de fecha 10 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente contra Elar Durán Zabala, Deiny Banegas Arteaga Helga Martha Bernachi Rojas, Francisco Javier Mignorance, Ninfa Céspedes Gutiérrez, Juan Luis Mariscal Artega, Sonia Aurora Rojas Vargas, Juan Rolando Guevara Crespo, Jhonny Galvez, Paola Verónica Soliz Vargas, Rosa Alina Vaca Pinto, Teresa Pereira Rodríguez, Mauricio Rolando Guevara Jiménez y César Rodrigo Pinto Banegas, por la comisión del delito de defraudación de tributos aduaneros, previsto por el art. 168 de la Ley General de Aduanas de 28 de julio de 199; los antecedentes procesales, las normas legales cuya violación o infracción se acusa, el requerimiento del fiscal adjunto de fs. 821-822; y

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido 5to. en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz en sentencia dictada a fs. 787-792 y en aplicación del art. 244 del Código de Procedimiento Penal con relación a los arts. 231 y 232 de la Ley General de Aduanas, declara:

1. Absueltos de culpa y pena a los imputados Elar Durán Zabala, Deiny Banegas Arteaga, Helga Martha Bernachi Rojas, Francisco Javier Mignorance, Ninfa Céspedes Gutiérrez, Juan Luis Mariscal Arteaga, Sonia Aurora Rojas Vargas, Juan Rolando Guevara Crespo, Jhonny Galvez, Paola Verónica Soliz Vargas, Rosa Alina Vaca Pinto, Teresa Pereira Rodríguez, Mauricio Rolando Guevara Jiménez y César Rodrigo Pinto Banegas, del delito de defraudación de tributos aduaneros, incurso en la sanción del art. 168 de la Ley General de Aduanas.

2. En aplicación de los arts. 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal, con relación al art. 223 de la Ley General de Aduanas, se admite la cuestión previa de falta de tipicidad planteada por los imputados, por falta de los elementos constitutivos del tipo establecidos en el art. 168 de la Ley N° 1990.

3. Se deja sin efecto las medidas cautelares y jurisdiccionales que se hubieran dictado contra los imputados.

4. Existiendo en los certificados de inspección emitidos por la empresa Inspectorate, dos valores con una diferencia importante entre éstos, en estricta justicia se dispone que el propietario de las mercaderías Elar Durán Zabal, proceda a gestionar la desaduanización de la misma, pagando tributos a base del valor referencial de $us. 225.200.00 otorgado por la empresa S.G.S. Societe Generale De Surveillance S.A. Sucursal Bolivia, que corre a fs. 681 de obrados, pago que debe realizarse sin multas ni intereses, debiendo computarse como pago a cuenta la cantidad que ya se encuentra pagada.

Las autoridades de la Administración Aduanera y de la Zona Franca deberán viabilizar el cumplimiento de la presente resolución.

5. En aplicación del art. 247 del Código de Procedimiento Penal vigente, se ordena la remisión al Ministerio Público de fotocopias legalizadas relativas a las falsificaciones mencionadas a los fines consiguientes.

Notificadas las partes, con dicha resolución, la Aduana Regional Santa Cruz apela mediante el memorial de fs. 795, habiendo la Corte ad-quem dictado el Auto de Vista de fs. 807-808, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada. Contra la resolución de grado, el apoderado legal de la citada entidad aduanera, interpone recurso de casación a fs. 812, acusando al Tribunal de alzada de haber incurrido en interpretación y mala aplicación de la norma adjetiva, aduciendo que la simple presentación de la declaración de mercadería consignando datos falsos y el posterior pago constituye delito de defraudación aduanera, conforme al art. 168 de la Ley General de Aduanas.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
ADUANA
Demandado
Elar Durán Zabala y otros, defraudación de
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2002AS/0305/2002Fuente oficial