Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 305 Sucre 10 de junio de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Pablo Vaca Díez Busch c/ Oscar Nelson Bonilla Quiróz,
apropiación indebida y abuso de confianza
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Nelson Bonilla Quiróz a fs. 75-77, impugnando el Auto de Vista de fecha 06 de noviembre de 2002 de fs. 68 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido a querella de Patricia Moreno de Nuñez en representación de Pablo Vaca Díez Busch contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados como contradictorios y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan la causa y en relación a la jurisprudencia que se invoca como precedente, se concluye lo siguiente:
1º. Que el recurrente al deducir el recurso de casación con los fundamentos contenidos a fs. 75-77, atacando el Auto de Vista de fecha de 06 de noviembre de 2002, cumple con el voto de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al invocar como precedentes los Autos Supremos Números 431 de 23 de diciembre de 1994; 121 de 13 de julio de 1983; 8 de 23 de enero de 1986 y 104 de 11 de junio de 1985, relativos a que la jurisdicción y competencia son de orden público y toda resolución en contrario cae en la nulidad prevista por los arts. 31 de la C.P.E. y 27 de la L.O.J.
2º. Se acompaña copia del recurso de apelación restringida y se constata que el recurso de casación se halla interpuesto dentro de los cinco días siguientes a su legal notificación con el Auto de Vista cursante a fs. 68 y vlta., prevista por el primer periodo del art. 417 de la Ley Procesal, así se lee de la diligencia sentada por el Oficial de Diligencias de fs. 70 y el cargo de presentación del indicado recurso a fs. 77 vlta., de obrados.
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