Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 305 Sucre 15 de septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: José Victor Crespo Flores c/ Vocales de la Sala Penal Tercera Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz
Compulsa *********************************************************************************
VISTOS: el recurso de compulsa de fojas 32 a 34 interpuesto por José Víctor Crespo Flores en contra de los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, como emergencia de la acción penal que sigue el compulsante en representación del Ministerio Público contra Guillermo Roelants Du Vivier y otros, por delitos previstos y sancionados en la Ley 1.008, y
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que cursan en el expediente de compulsa, se establece que la misma versa sobre el rechazo o negativa al recurso de casación interpuesto por la representación del Ministerio Público en contra del Auto de Vista Nº 82-05 emitida por la Sala Penal Tercera del Distrito de La Paz, por el cual declara "extinguida la acción penal interpuesta por el Ministerio Público y la Aduana Interior Potosí contra Guillermo Roelants Du Vivier, Lucas Villca, y otros, disponiendo se proceda al levantamiento de todas las medidas cautelares dispuestas en el proceso así como el archivo de obrados". (fojas 10 vuelta y 16 vuelta). El Recurso de compulsa tiene como principales fundamentos los siguientes:
1) Basa la fundamentación del recurso en la Sentencia Constitucional Nº 0079/2004-ECA, complementario de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, que dispuso la Inconstitucionalidad de la Ley Nº 2683 de 12 de mayo de 2004.
2) Que la extinción de la acción penal es "asimilable" en el Sistema anterior a las cuestiones previas establecidas en el art. 186 del Código de Procedimiento Penal de 1972, cuyo trámite está regulado por los artículos 187 y 188, del mismo código adjetivo, lo que significa la existencia de la seguridad de una doble instancia en la tramitación de los incidentes de extinción de la acción penal.
3) Que tratándose de un Auto de Vista que dispone la extinción de la acción penal, ante dicha Resolución no se puede
interponer el recurso de apelación, toda vez que este Recurso sólo procede contra fallos de primera instancia, consiguientemente la única vía para poder revisar dicho Auto de Vista es el recurso de Casación.
Mostrando 11 de 22 parrafos.