Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 305
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES:Romer Melgar Soruco y otro. c/ Empresa "CASSER INGENIERIA" Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 91-93, interpuesto por Luis Pedro Guzmán Alanes en representación de la Empresa CASSER INGENIERIA Ltda., contra el auto de vista Nro. 194 de 31 de mayo de 2002, cursante a fs. 85-86 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Romer Melgar Soruco y Erwin Alpire Hurtado contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 94-95, auto concesorio del recurso de fs. 96, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 18 de marzo de 2002, pronunció sentencia a fs. 68-71 declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la Empresa CASSER INGENIERIA S.R.L., a través de sus representantes legales, pague a favor de Romer Melgar Soruco la suma de Bs. 51.157,61, por concepto de deshaucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y bono de antigüedad y a Erwin Alpire Hurtado la suma de Bs. 5.490,71 por concepto de deshaucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.
Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nro. 194 de 31 de mayo de 2002 (fs. 85-86), por el que se confirma la sentencia apelada en todas sus partes. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente; ni alegar nuevas causas por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales.
En el caso de autos, la Empresa recurrente no cumplió con los requisitos de procedencia del recurso precedentemente expuestos. En efecto, no señala el folio dentro del expediente del auto que recurre, no especifica si su recurso es en el fondo, en la forma o en ambos, menos aún cita la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente ni especifica en qué consistiría la violación, falsedad o error y, es más, alega contravenciones de normas adjetivas que no reclamó en apelación; para concluir solicitando, en forma totalmente contradictoria, que se "...anule obrados hasta el vicio más antiguo y revoque la sentencia apelada y el auto recurrido..."(sic); demostrando absoluta falta de la técnica jurídica necesaria para la interposición de este tipo de recurso.
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