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TSJ

AS/0305/2008

Tribunal Supremo de Justicia
17 de diciembre de 2008Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario- Nulidad de documento y otro.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 305 Sucre, 17 de diciembre de 2008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Nulidad de

documento y otro.

PARTES: Bertha Claudia Kantuta de Flores c/ Pascual Victor Quispe Chipana.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 363-365, interpuesto por Bertha Claudia Kantuta de Flores, contra el auto de vista Nº 397/2005 de 22 de agosto de 2005 cursante a fs. 359, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de documentos y pagos de daños y perjuicios seguido por la recurrente, contra Pascual Víctor Quispe Chipana, la respuesta de fs. 369-371, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 402/03 de 30 de septiembre de 2003 cursante a fs. 328-330, declarando improbada la demanda de fs. 24-25 subsanada a fs. 47, por Bertha Claudia Kantuta de Flores, e improbada la demanda reconvencional planteada por Pascual Víctor Quispe Chipana de fs. 90-102, sin costas por ser juicio doble.

Que, en grado de apelación deducida por la parte actora, mediante auto de vista Nº 397/2005 de 22 de agosto de 2005 cursante a fs. 359, se confirma la sentencia apelada de fs. 328-330, de conformidad al art. 237 numeral 1) del Cód. Pdto. Civ.

Que, contra la mencionada resolución de vista, Bertha Claudia Kantuta de Flores, interpone el recurso de casación en el fondo al amparo del art. 250 del Cód. Pdto. Civ., y de conformidad al art. 251 del mismo cuerpo procedimental formula nulidad de obrados, acusando la violación de los arts. 330, 432 y 380 del Cód. Pdto. Civ., expresando en extensa reseña de los antecedentes que el informe del perito consultor de fs. 15-18 señala a) Que, su firma en el documento privado de devolución parcial de depósito en papel sellado A-1417675 de 27 de febrero de 1996, es falsificada, prueba que de acuerdo al art. 330 del Cod. Pdto. Civ. fue ofrecida como prueba preconstituida; que no se tomaron en cuenta los documentos de fs. 26-43, referidos a la demanda preliminar de reconocimiento de firmas que se declaró probada en el Juzgado Noveno de Partido por Res. 215/05 de 10/5/01 confirmado por auto de vista Nº 444/01 de 10/10/01, pese a que se negó haber firmado el documento; que tampoco se tomaron en cuenta los documentos de fs. 179-182, que acreditan que en las gestiones 95-96, conjuntamente su esposo e hijos se encontraban en la localidad de Uyuni. b) Que, el informe grafológico de fs. 29-37, que señala que la firma de Bertha Claudia Kantuta de Flores, en el documento de devolución parcial de $us. 9.000.- suscrito en sellado A-1417675 de 27 de febrero de 1996, es auténtica, fue realizado por Pastor Gemio Bustillos, quien nunca fue designado por el juez de la causa, violando el art. 432 del Cód. Pdto. Civ., y que debió practicarse pericia caligráfica en la vía incidental al tenor del art. 19-d) de la ley 1760, y c) Que, el demandado Pascual Quispe Chipana, en el ofrecimiento de prueba no dio cumplimiento al art. 380-1) del Cod. Pdto. Civ., que sólo ofrece pruebas literales y testimoniales, frente a la prueba que presenta la actora, que la designación de perito está reservada a las partes y nadie le dio al Juez el arbitrio de designación, insistiendo en el rechazo de la prueba pericial emitida por el perito Pastor Gemio Bustillos.

Concluye solicitando la concesión del recurso de casación y nulidad "contra el auto de vista y deliberando en el fondo case el mismo", declarando probada su demanda y rechazada la reconvencional con costas, o en su caso anule obrados hasta que se designe un nuevo perito conforme a ley.

CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso, no obstante su confusa y deficiente formulación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones cuya infracción se acusa, se tiene:

Que, la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, ha establecido que la finalidad de la actividad probatoria, es demostrar la existencia real del hecho o hechos afirmados por las partes y alcanzar la verdad real o material y convencer psicológicamente al órgano jurisdiccional sobre la conformidad entre los hechos afirmados, con la prueba producida.

Que la valoración o apreciación de la prueba, es una de las etapas mas importantes de la secuencia procesal, ya no importa quien debe proveer la prueba, cómo debe ser producida, al contrario, la prueba está en obrados y de lo que se trata es determinar con la mayor exactitud posible, como gravitan y qué influencia ejercen los diversos medios de prueba, sobre la decisión que el magistrado debe expedir. Corresponde a éste examinar, si una sola prueba o en concomitancia con otras que estén en el expediente, es idónea para fundar su convicción de la verdad o falsedad de la afirmación de parte.

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Datos del proceso

Demandante
Bertha Claudia Kantuta de Flores
Demandado
Pascual Victor Quispe Chipana.
Proceso
Ordinario- Nulidad de documento y otro.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia17 de diciembre de 2008AS/0305/2008Fuente oficial