Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 305 Sucre, 12 de marzo de 2009
Expediente: Cochabamba 235/06
Partes: Eudoxia Lorgia Calle c/ José Antonio Alcon Carata
Delito: Violación
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 6 de octubre de 2006 (fojas 206 a 215) por José Antonio Alcon Carata, impugnando el Auto de Vista emitido el 17 de julio del mismo año (fojas 155 a 158 vuelta) por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido a querella de Eudocia Lorgia Eugenio Calle contra el recurrente con imputación por comisión del delito de violación de una niña de seis años de edad.
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia, admitido para los fines de la resolución respectiva por Auto Supremo de 31 de enero de 2007 (fojas 250 a 252), fue interpuesto contra el mencionado Auto de Vista que confirmó la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto impuesta en primera instancia por el indicado delito, según sanción establecida por el artículo 308 bis del Código Penal.
Que el impetrante, sosteniendo que el Auto de Vista que impugnó contradijo la doctrina legal establecida en tres Autos Supremos que presentó en calidad de precedentes, expuso como fundamentos de su recurso los siguientes argumentos: a) El Tribunal de Alzada calificó como violación un hecho que debió ser tenido como abuso deshonesto o tentativa de violación, incurriendo así en una transgresión de lo establecido en los defectos de sentencia señalados en los numerales 2) y 3) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual se puede apreciar que existió actividad procesal defectuosa; b) No se demostró más allá de toda duda razonable que ese hecho tuvo el carácter de una violación.
Que del análisis efectuado, se pudo apreciar que la sentencia objetada se dictó sobre la base de una correcta apreciación de pruebas, entre las cuales se destaca el informe médico forense y que, por ello, la decisión asumida por el Tribunal de Alzada tuvo origen en una correcta aplicación de las disposiciones legales vigentes, no habiéndose encontrado contradicción alguna entre la resolución impugnada y los Autos Supremos propuestos como ejemplos.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, dando aplicación a la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por José Antonio Alcón Carata impugnando el Auto de Vista emitido el 17 de julio de 2006 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido contra el recurrente a querella de Eudocia Lorgia Eugenio Calle con imputación por comisión del delito de violación a una niña de seis años.
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