Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 305 Sucre: 14 de Septiembre de 2010
Expediente: Nº 13 - 07 - S.
Partes: María Arenales Fernández c/Samuel Choque Quispe
Distrito: Chuquisaca.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 99 a 100, interpuesto por María Arenales Fernández, contra el Auto de Vista de fojas 93 a 94 vuelta, pronunciado el 15 de febrero de 2007, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario doble sobre declaración de paternidad y reconvención sobre negación de paternidad, seguido por la recurrente, contra Samuel Choque Quispe, la concesión de fojas 103, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre, el 24 de octubre de 2006 emitió la sentencia Nº 64/2006-SIJAC Nº 49864, de fojas 61 a 62, que declaró improbada la demanda de fojas 3 a 4 vuelta, subsanada de fojas 25 a 26 vuelta. Asimismo declaró improbada la excepción perentoria de falta de acción o derecho opuesta por el demandado y reconventor de fojas 15 y vuelta, ratificada de fojas 29.
En grado de apelación deducida por la actora principal, el 15 de febrero de 2007, la Sala Civil Segunda de la corte superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCII-043/2007, de fojas 93 a 94 vuelta, que confirmó la Sentencia apelada.
Contra esa resolución de alzada, la demandante María Arenales Fernández, interpuso recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 99 a 100.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Que, el principio de congruencia, previsto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, impone al Juez la obligación de pronunciar Sentencias que contengan decisiones precisas, concretas y positivas que recaigan sobre las cosas litigadas en la medida en que hubieren sido demandadas y probadas por las partes.
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