Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 305 Sucre, 23 de junio de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Isaac Gabriel Mita Colque.
Desobediencia a la Autoridad.
VISTOS: La solicitud de Extinción de la Acción Penal por Prescripción del Delito y por Duración Máxima del Proceso, formulada por el imputado Isaac Gabriel Mita Colque (fojas 220 a 221); el Requerimiento Fiscal (fojas 226 a 228), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Isaac Gabriel Mita Colque, por el delito de Desobediencia a la Autoridad, tipificado en el art. 160 del Código Penal, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, por la Declaración Informativa Policial de 15 de marzo de 2006 (fojas 1 a 2), se inició el caso de autos, para previos los trámites y procedimientos de ley, en particular la celebración del Juicio Oral Público y Contradictorio, dictarse Sentencia 298/2007, de 4 de junio de 2007 (fojas 160 a 168) que declaró al imputado autor de la comisión del delito de Desobedecimiento a la Autoridad, tipificado en el art. 160 del Código Penal, condenándolo a la pena de 60 días multa a razón de Bs. 10.- por día, con costas.
Que, en apelación, por Auto de Vista 252/07, de 9 de agosto de 2007 (fojas 199 a 200 vlta.) se rechazó por inadmisible el Recurso de Apelación Restringida planteado por el imputado. Resolución que dio origen al Recurso de Casación interpuesto por el imputado (fojas 207), solicitando el mismo, Extinción de la Acción Penal por Prescripción y por Duración Máxima del Proceso, mediante memorial presentado el 28 de septiembre de 2009 (fs. 220 a 221).
Que, siendo la excepción de prescripción de previo y especial pronunciamiento, corresponde determinar si ha lugar o no tal excepción en el presente caso.
Que el art. 29 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal establece la prescripción de la acción penal en dos años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad.
CONSIDERANDO: Que en ese entendido y revisados rigurosa y objetivamente los datos del caso de autos, se advierte que el ilícito por el que se acusa al imputado, se habría consumado al incumplimiento de la última orden judicial de 14 de octubre de 2005 (fojas 161), por la que el Juez de la causa de la que emerge el presente proceso, Iván Saavedra Guzmán, conminó al ahora imputado, Isaac Gabriel Mita Colque, a restituir la suma de Bs. 80.193.- en el plazo de cinco días; por lo que el cómputo de la prescripción del delito de Desobediencia a la Autoridad, empezó a correr desde la media noche del día 20 de octubre de 2005.
CONSIDERANDO: Que, desde aquél momento a la fecha, han transcurrido más de 4 años y 7 meses , sin que el proceso penal en cuestión, hubiera concluido con una Sentencia firme y ejecutoriada; vale decir, extendiéndose más allá del señalado plazo de los dos años que preceptúa para este tipo de delitos, de acuerdo al art. 29 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970). En consecuencia corresponde declarar prescrita la acción penal.
CONSIDERANDO: Que, por otra parte, siendo la excepción de extinción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, de previo y especial pronunciamiento, corresponde determinar también, si ha lugar o no tal excepción en el presente caso.
Mostrando 13 de 26 parrafos.