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TSJ

AS/0305/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2012PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 305/2012.

EXP. N°: 440/2011.

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: Sayuri Tokumine Eimon representado por Javier Civera Mendoza c/ Pedro María Villamor Samaniego.

FECHA: Sucre, cuatro de diciembre de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación para fines de ejecución de sentencia dictada en el extranjero de fs. 16 a 17, presentada por Sayuri Tokomine Eimori, representada por Javier Civera Mendoza; la sentencia de divorcio Nº 105/2011, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 Pamplona/Iruña - España, en fecha 25 de febrero de 2011; el convenio regulador del divorcio; la providencia de admisión; las citaciones edictales; el apersonamiento y responde de la Defensora de Oficio y;

CONSIDERANDO: Que Sayuri Tokomine Eimori apersonándose ante la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia, solicita homologación de la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, pronunciada el 25 de febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/Ureña - España, en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial de Pedro María Villamor Samaniego y Sayuri Tokomine Eimori, matrimonio celebrado en la ciudad de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento Santa Cruz, el 14 de diciembre de 2001, de fs. 6 y 7, del cual es parte el convenio regulador del divorcio, adjunto al expediente y cursa a fs. 8 a 10.

Que admitida la solicitud de homologación de sentencia mediante providencia de fs. 20, se dispuso la citación de Pedro María Villamor Samaniego, mediante edictos, en base a la expresión de la impetrante de desconocer el domicilio del demandado y los antecedentes emergentes del cumplimiento del art. 124. III del Código de Procedimiento Civil (CPC); no habiendo comparecido el citado, se le asignó un defensor de oficio en la persona de la Abog. Julitza Arancibia Zarate, quien mediante memorial de fs. 31, se apersona y responde afirmativamente a la solicitud homologación de sentencia.

CONSIDERANDO: Que en la materia, los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del CPC, señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas "cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada; que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público y se encontrare ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada, reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y que cumpla con las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional"; presupuestos procesales que se encuentran cumplidos conforme se tiene acreditada mediante prueba documental idónea, adjunta en el expediente a fs. 1 a 14.

Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/Iruña - España, en base a la demanda de mutuo acuerdo y el convenio regulador de fecha 9 de diciembre de 2010, pronunció sentencia el 25 de febrero de 2011, declarando disuelto el vínculo matrimonial de Pedro María Villamor Samaniego y Sayuri Tokomine Eimori, aprobando el convenio regulador del divorcio, siendo este hecho adecuado a las exigencias de sus normas sustantivas, procede acordar la disolución del matrimonio celebrado el 14 de diciembre de 2001, en la ciudad de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz - Bolivia, concluyéndose también, que las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del CPC, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 25 de febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/Iruña - España, cursante a fs. 6 y 7 de obrados, disponiéndose su cumplimiento por ante el Juez de Partido de Turno de Familia de la ciudad de Santa Cruz, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio de la O.R.C. Nº 4119, Libro 8, Partida Nº 37, Folio Nº 37, inscrita el 14 de diciembre de 2001, en la ciudad de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz.

No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial.

Líbrese testimonio y/o provisión ejecutoria según corresponda.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

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Datos del proceso

Demandante
Sayuri Tokumine Eimon representado por Javier Civera Mendoza
Demandado
Pedro María Villamor Samaniego.
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2012AS/0305/2012Fuente oficial