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TSJ

AS/0305/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 305

Sucre, 22/08/2012

Expediente: 179/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115-116, interpuesto por Freddy Beltrán Marquéz, en representación legal de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz, contra el Auto de Vista Nº 003/2012 SSA-I de 18 de enero de 2012 (fs. 105), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Julia María Luz Tapia contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 118-119, el Auto que concedió el recurso de fs. 119 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 100/2009 de 17 de septiembre de 2009 (fs. 87-92), declarando probada en parte la demanda de fs. 20-21, subsanada a fs. 23, aclarada a fs. 25, subsanada a fs. 27, 31, 33, disponiendo que la Mutual La Paz a través de su representante legal, cancele a favor de la actora la suma de Bs.13.911,99 por concepto de multa del 30 % según Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

En grado de apelación formulada por el representante legal de la institución demandada (fs. 95), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 003/2012 SSA-I de 18 de enero de 2012 (fs. 105), confirmando la Sentencia Nº 100/2009 de fs. 87-92, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 115-116 interpuesto por el representante de la empresa demandada en el que acusó que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido no observó lo establecido en el artículo 4. d) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, referente al principio de la primacía de la realidad, ya que no se realizó una lógica valoración de los antecedentes y de los hechos fácticos suscitados que dieron origen al presente proceso, por otro lado señaló que según la Nota RH/0005/1192/08 emitida por Mutual La Paz dirigida al Ministerio de Trabajo, se adjuntó la liquidación de beneficios sociales y el cheque por Bs.49.373,33, los mismos que fueron debidamente registrados en las ventanillas de dicho Ministerio.

Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, aplicando en forma correcta las leyes conculcadas, con las formalidades de ley.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2012AS/0305/2012Fuente oficial