Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 305/2012
EXPEDIENTE: A.300/2008
PARTES: Empresa Nacional de Televisión Boliviana ENTB c/ Rolando Javier Viscarra Valdivia y otros
PROCESO: Coactivo Fiscal
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: Los recursos de casación de fojas 444 a 445 interpuesto por Roberto Julio Taboada Bejarano, el primero; y el recurso de casación en el fondo de fojas 454 a 457, interpuesto por Sonia Amparo López Olmos, del Auto de Vista Nº 184/08 SSA.II de 8 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso coactivo fiscal, seguido por la Empresa Nacional de Televisión Boliviana ENTB, contra Rolando Javier Viscarra Valdivia, Juan Enrique Recacochea Sáenz, Roberto Julio Taboada Bejarano y Nelson Tapia Claros, el responde de fojas 463 a 464 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana ENTB de fojas 202 a 204 y vuelta, en base al Informe de Auditoria Nº EX/EP10/MO1 R1, que establecieron indicios de responsabilidad civil, así como el Informe Complementario Nº EX/EP10/MO1 C1, que ratificó los cargos, la identificación de los responsables y la suma líquida y exigible de la obligación, aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-072/2003 de 5 de diciembre de 2003, emitido por el Contralor General de la República, cursantes de fojas 8 a 184 del expediente, referente a la auditoria especial de ingresos y egresos de las gestiones 1999 y 2000, determinándose responsabilidad civil solidaria contra Rolando Javier Viscarra Valdivia, Juan Enrique Recacochea Sáenz, Roberto Julio Taboada Bejarano y Nelson Tapia Claros, por la suma de Bs.66.964.00.- equivalentes a $us.10.680,35.- sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por lo que la Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 37/2006 de 19 de junio de 2006 (fojas 392 a 397), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 2 a 4 y vuelta, subsanada a fojas 185 y vuelta de obrados; disponiendo: 1º dejar sin efecto el Auto Interlocutorio y Nota de Cargo Nº 50/04 girado en contra de Rolando Javier Viscarra Valdivia, en forma solidaria Juan Enrique Recacochea Sáenz, Roberto Julio Taboada Bejarano y Nelson Tapia Claros, por la suma equivalente de $us.10.680,35. 2º Levantar las medidas precautorias adoptadas contra los coactivados, y previa ejecutoria de la Sentencia se remitirán los oficios correspondientes a las instituciones respectivas.
En grado de apelación, formulada por Jean Claude Eiffel Saravia en su condición de Gerente General de Empresa Nacional de Televisión Boliviana ENTB (fojas 399 a 400), mediante Auto de Vista Nº 184/08 SSA.II de 8 de septiembre de 2008 la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz, cursante a fojas 441 y vuelta, REVOCÓ la Sentencia Nº 37/2006 de 19 de junio de 2006.
Que, contra el referido Auto de Vista, Roberto Julio Taboada Bejarano (fojas 444 a 445) y Sonia Amparo López Olmos en representación de Rolando Javier Viscarra Valdivia y Juan Enrique Recacochea Sáenz (fojas 454 a 457) interpuso recurso de casación, los que se pasan a examinar:
PRIMER RECURSO DE CASACIÓN.-
El memorial del recurso de limita a realizar un extenso relato de los antecedentes del proceso, afirmando que en la Resolución de Vista Nº 184/08 SSA.II de 8 de septiembre de 2008, se vulneró los principios del procedimiento coactivo causándole agravios; asimismo arguye que el proceso coactivo fiscal se realizo en base al Informe EX/EP10/MO1-C1 aprobado por Dictamen de la Contraloría General de la República 1/D-072/2003 haciéndoles responsables de la suma de $us.10.680,35 por haber autorizado el pago de horas extraordinarias a los trabajadores de la ENTB correspondiente a la gestión 2000.
Manifiesta que los jueces en materia laboral están obligados ha aplicar con preferencia la Constitución Política del Estado y que la suscripción del Convenio Colectivo 191/98 de 7 de diciembre de 1998 se ajusta expresamente a favor de los trabajadores de ENTB, y que el pago a los trabajadores por horas extraordinarias se realizaron hasta el mes de septiembre de 1999, fecha en que su persona ya no cumplía funciones en la empresa ENTB, conforme se estableció por los descargos presentados, pagos que no sobrepasaron los topes estipulados en el Convenio 191/98.
Que no fue su persona quien firmó la autorización, ni los comprobantes de pago de horas extraordinarias a los trabajadores por los periodos 7 de junio 2000 hasta 22 de diciembre de 2000.
Concluye solicitando se le conceda el recurso de casación a fin que el máximo Tribunal de Justicia CASE el Auto de Vista Impugnado y deliberando en el fondo mantenga firme la Sentencia Nº 37/2006 dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 50/2004.
SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.-
Acusa que, las pruebas no fueron consideradas de acuerdo al artículo 1311 del Código Civil a pesar que fueron presentadas conforme dispone el artículo 16 del Procedimiento Coactivo.
Que, las Resoluciones Ministeriales 127/51 y 229/61 hacen referencia a retribuciones extraordinarias de trabajo, de ahí que exista un informe enviado por el ex director jurídico; añade que el artículo 165 concordante con el artículo 162 numeral 1 y 2 de la Constitución Política del Estado dispone que el trabajo es un derecho adquirido y protegido.
Que la Sentencia no valoró la prueba debidamente ya que el pago de esos derechos fue en cumplimiento del Convenio Laboral Nº 191/98 suscrito por la Empresa ENTB y el Sindicato de Trabajadores, y que este convenio se encuentra enmarcado en normas constitucionales y amparado por la Resolución 432/85 que aprueba la jornada laboral en escalas de los trabajadores.
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