Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 305/2013
Sucre: 17 de junio 2013
Expediente: SC – 35 – 13 - S
Partes: Bruno Guillermo Mehnert Oviedo. c/ Compañía Industrial Comercial, “Hermanos Vicente” S.R.L. y José Enrique Vicente Ostria
Proceso: Ordinario, anulabilidad de contrato de préstamo rotativo (línea de Crédito)
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 311 a 313 interpuesto por Bruno Guillermo Mehnert Oviedo, contra el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2012 (Nº 211/12) cursante de fs., 306 a 307 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de anulabilidad de contrato seguido por el recurrente, contra la Compañía Industrial Comercial “Hermanos Vicente” S.R.L. y José Enrique Vicente Ostria; la respuesta al recurso de fs. 319 a 321 y vlta; el Auto de concesión de fs. 322; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Bruno Guillermo Mehnert Oviedo, de fs., 52 a 55 y vlta., interpone demanda de anulabilidad de contrato de préstamo rotativo (línea de crédito) para compra de abarrotes de fecha 30 de octubre de 2001 protocolizado mediante instrumento público Nº 356/2001 el 07 de noviembre del mismo año, demanda que la platea por las causales del art. 554 núm. 1- 4- 5 y 6) del Código Civil y normas del Código de Comercio, más pago de daños y perjuicios, contra la Compañía Industrial Comercial “Hermanos Vicente” S.R.L. y contra José Enrique Vicente Ostria, de cuyo contenido se resume lo siguiente: indica que el 07 de noviembre de 2001 en forma engañosa, dolosa y maliciosa fue compelido y convencido por el nombrado Señor a intervenir como garante hipotecario en un contrato de línea de crédito para compra de abarrotes, donde su persona ofreció como garantía su inmueble de 30.000 mts2., cuando el demandado a la fecha de suscripción del contrato no era representante legal de la mencionada Empresa, situación que habría sido descubierto el 15 de septiembre de 2007, ya que dicha Empresa dejó de existir por el contrato de fusión que suscribió con la Empresa Reynosa Corporatión (Bolivia) S.A; indica también que posteriormente en su condición de garante le siguieron proceso coactivo por unas supuestas (29) notas de crédito de las cuales 22 llevan fechas anteriores al contrato de línea de crédito.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 109 de 17 octubre de 2011 cursante de fs. 265 a 268, declaró IMPROBADA la demanda con costas, improbada la excepción de prescripción opuesta por el demandando.
En apelación la Sentencia anteriormente indicada, interpuesto por el demandante Bruno Guillermo Mehnert Oviedo, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 19 de diciembre de 2012 cursante de fs. 306 a 307, confirma la sentencia apelada; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandante recurre en casación y nulidad.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente interpone recurso de casación en el fondo y en la forma por las causales previstas en el art. 253 núm. 1 y 3) y art. 254 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se resume lo siguiente:
1.- En el fondo, realiza una exposición de los hechos que sustentaron su demanda, haciendo referencia a la fusión de las Empresas, Compañía Industrial Comercial “Hermanos Vicente” SRL. y la Sociedad Anónima Reynosa Corporatión (Bolivia) S.A., y como resultado de esa fusión ambas Empresas se habrían extinguido y habría surgido una nueva compañía, de la cual el demandado no tenia facultad para suscribir el Contrato de Línea de Crédito Nº 356/2001 de fecha 07 de noviembre, razón por la cual indica que dicho contrato debe ser anulable, todas vez que el demandado simplemente era apoderado de la primera Empresa de referencia antes de su fusión, aspecto que no habría sido entendido y resuelto de esa manera por el Juez A quo en la sentencia y al haber sido confirmada la misma por el Tribunal de Alzada, ambos habrían incurrido en aplicáción indebida e interpretación errónea del Código de Comercio y en manifiesto error de hecho en la apreciación de las pruebas.
2.- En la forma, acusa de incongruente al Auto de Vista toda vez que en el primer considerando, el Tribunal de Alzada había llegado a la conclusión de que la nueva sociedad fusionada es la denominada Reynosa Corporatión (Bolivia) S.A., además de considerar que al operarse la fusión por incorporación, la personería jurídica, escrituras de constitución social, fines y objetivos de la Empresa demandada y todo aquello que no se oponga quedan vigentes.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Estando interpuesto recurso de casación en el fondo y en la forma por las causales de los arts. 253 núm. 1 y 3) y art. 254 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil, se pasa a considerar dichos recursos, empezando primeramente por el recurso de forma:
Recurso en la forma:
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