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TSJ

AS/0305/2013

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 305/2013

Sucre, 24 de octubre de 2013

EXPEDIENTE: Oruro 207/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Rubén Ángel Trujillo Acebedo, Carola Ribera Tobías

DELITO: tráfico de sustancias controladas

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Rubén Ángel Trujillo Acebedo y Carola Ribera Tobías (fs. 145 a 148 y 149 a 154, respectivamente), impugnando el Auto de Vista Nro. 19/2013 emitido el 20 de junio de 2013 (fs. 136 a 139), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 en relación al inciso m) del artículo 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

Desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia Nro 6/2012 de 28 de agosto de 2012, (fs. 68 a 75), la Jueza Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Rubén Ángel Trujillo Acebedo y Carola Ribera Tobías, autores del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el artículo 48 relacionado con el “Art. 33-m” (sic) de la Ley 1008, condenándoles a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro y al pago de 500 días multa “por cada uno” (sic), a razón de Bs. 1.00 (un boliviano 00/100) por cada día, mas costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carola Ribera Tobías y Rubén Ángel Trujillo Acebedo, formularon recurso de apelación restringida (fs. 83 a 88 y 106 a 107, respectivamente) siendo resuelto por Auto de Vista Nro. 19/2013 de 20 de junio, (fs. 136 a 139), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró “IMPROCEDENTE” (sic) los recursos promovidos por los imputados y “mantiene firme” (sic) la sentencia apelada.

Notificados los imputados Rubén Ángel Trujillo Acebedo y Carola Ribera Tobías con la citada resolución del Tribunal de Alzada, en fechas 26 y 27 de septiembre de 2013, respectivamente, conforme diligencias cursante a fojas 140, interpusieron recursos de casación por separado, que son motivo de autos, el 3 y 4 de octubre del mismo año, correspondientemente.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

II.a. En relación al recurso de casación interpuesto por Rubén Ángel Trujillo Acebedo. Del memorial que cursa de fs. 145 a 148, se extraen los siguientes motivos:

II.a.1. Errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea concreción del marco penal (artículo 370.1 Código de Procedimiento Penal) Argumenta que en el “Recurso de Apelación” (sic) cuestionó que el Ministerio Público, pese a existir duda razonable en cuanto a la perpetración del delito de tráfico de sustancias controladas, le acusó por este tipo penal; sin embargo, de las pruebas literales y testificales en el desarrollo del juicio se “llegó a determinar” (sic) que el hecho producido el 27 de mayo de 2011 donde tuvo participación su persona, estaba más adecuado a otras conductas como la tenencia para consumo de sustancias controladas, que no fue tomado en cuenta por el “Tribunal de primera instancia” (sic) y que el tribunal de apelación se circunscribió a señalar que este aspecto debió ser demostrado por su defensa, pese a que su declaración en juicio “puso en el tapete” (sic) dicho tema.

II.a.2. Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación. (artículo 370.10 Código de Procedimiento Penal) Manifiesta que “dentro las reglas previstas para la deliberación en juicio” (sic), no se le permitió el derecho a la libertad probatoria, ya que en el transcurso del debate se introdujo el tema de la tenencia para el consumo de sustancias psicotrópicas. Refiere que de haber actuado con imparcialidad la “Juez de primera instancia” (sic), le hubiese permitido exponer sus fundamentos y respaldarlos con documentales, refiriendo vulneración de sus derechos que fue convalidada por el Auto de Vista impugnado.

Concluye señalando que en ambos motivos existen defectos absolutos de sentencia no convalidables.

Como precedente contradictorio, invoca el Auto Supremo Nro. 444 de 15 de octubre de 2005, indicando que en la doctrina legal aplicable señala que se considera defectos absolutos cuando en sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamentan la valoración de las pruebas, omisión que constituye “en defecto insalvable” (sic).

II.b. En relación al recurso de casación interpuesto por Carola Ribera Tobías. Del memorial que cursa de fojas 149 a 154, se extraen los siguientes motivos:

II.b.1. El Auto de Vista contiene fundamentación insuficiente. Manifiesta que el Auto de Vista impugnado contiene fundamentación insuficiente, refiriendo que en el recurso de apelación restringida señaló que en la sentencia es imposible constatar el acierto de la decisión, porque la motivación es insuficiente. Manifiesta que en la sentencia impugnada, no se tomaron en cuenta los argumentos de la fundamentación conclusiva de su parte y menos la prueba desfilada en el juicio oral, que además de desmerecer el valor de la decisión, promueve el reclamo y agravio a partir de la insuficiencia de la fundamentación; y, que al respecto, en el Auto de Vista impugnado, no existe la más mínima apreciación “o siquiera mención” (sic), demostrando que la Resolución ahora impugnada no resuelve todos y cada uno de los “tópicos” (sic) de la apelación restringida. Arguye que la Juez ni el Tribunal de Alzada se pronunciaron sobre las alegaciones de la defensa, la prueba de descargo y el valor en contraste con las alegaciones y pruebas del Ministerio Público, por lo que la insuficiente fundamentación afectó la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a la resolución fundamentada, conculcándose el art. 115.II de la Constitución Política del Estado en relación al artículo 169.3 del Código de Procedimiento Penal.

En la parte subtitulada “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS” (sic), y con “relación a que el Auto de Vista debe responder a todos los tópicos que fueron impugnados en el recurso de apelación restringida” (sic), cita como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nro. 4/2013 de 31 de enero, refiriendo que esta resolución indica que, es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, emitiendo criterios jurídicos que respaldan los fundamentos de la resolución impugnada en todos sus puntos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rubén Ángel Trujillo Acebedo, Carola Ribera Tobías
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2013AS/0305/2013Fuente oficial