Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 305
Sucre, 09 de septiembre de 2014
Expediente: 144/2014-S
Demandante: Justo Crespo Salvatierra
Demandado: Servicio Departamental de Caminos
Distrito : Pando
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 69 a 70, interpuesto por Marco Antonio Salgado Luna en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM – Pando), contra el Auto de Vista Nº 63 de 28 de mayo de 2014 a fs. 66 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que sigue Justo Crespo Salvatierra contra el SEDCAM- Pando; el Auto a fs. 72 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente de Pando, emitió la Sentencia Nº 11 014 de 7 de febrero (fs. 13 a 14 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 4 y vta. Sin costas, ordenando a la entidad demandada, a través de su representante legal cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia al actor la suma de Bs.34.919,00.- (Treinta y cuatro mil novecientos diecinueve 00/100 Bolivianos) por concepto de indemnización y subsidio de frontera.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Marco Antonio Salgado Luna en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (fs. 53 a 54), mediante Auto de Vista Nº 63 de 28 de mayo de 2014 a fs. 66 y vta., la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó parcialmente la Sentencia Nº 11 2014 de 7 de febrero, con la modificación en el cálculo del subsidio de frontera ordenando a la entidad demandada, a través de su representante legal cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución al actor la suma de Bs.22.599,00.- (Veintidós mil quinientos noventa y nueve 00/100 Bolivianos) por concepto de indemnización y subsidio de frontera.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Marco Antonio Salgado Luna en representación del SEDCAM – Pando de fs. 69 a 70, quien señaló que la Resolución impugnada al margen de causar agravio a los intereses del SEDCAM – Pando, “no considero la fundamentación efectuada en la Apelación menos aún se valoró las pruebas presentadas” (sic.), toda vez que la fundamentación contenida en el Auto de Vista recurrido respecto al subsidio de frontera es insuficiente, conforme a la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1369/2001-R de 19 de diciembre, transgresión que va más allá cuando dispone confirmar la sentencia parcialmente, en sentido de que si bien se presenta planilla de liquidación conjuntamente con las planillas de las gestiones 2011 a 2013, se advierte que el salario del demandante de mayo a junio de 2009 era Bs.1.900.-, julio a diciembre de 2009 era Bs.2.000.-, enero 2010 Bs.1.900.- y de febrero a diciembre de 2010 era Bs.2.800.-, por lo que bajo el principio de lealtad procesal, exageración del principio protector reconocido en el art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), existiría desigualdad con el demandante al interpretar la norma de manera general y apegándose al ritual procedimental, al confirmar una liquidación errada, siendo la misma contraria a la Constitución Política del Estado, señalando al efecto el art. 115.II de la misma.
II. 1 Petitorio
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