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TSJ

AS/0305/2015

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario, cumplimiento de obligación
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 305/2015 - L

Sucre: 11 de mayo 2015

Expediente: CB-42-10-S

Partes: Fernando Izquierdo Guzmán y Ximena Carvallo de Izquierdoc/ Teresa

Morales Pettain, Walter Carlos Torrico Moya y Norma Daysi Delgado

Morales

Proceso: Ordinario, cumplimiento de obligación

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 159 a 162, interpuesto por Walter Carlos Torrico Moya por sí y en representación de las co demandadas Teresa Morales Pettain y Norma Deysi Delgado Morales contra el Auto de Vista de fecha 30 de enero de 2010, cursante a fs. 155 a 156, pronunciada por la Sala CivilPrimera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Fernando Izquierdo Guzmán y Ximena Carvallo de Izquierdo contra los recurrentes, la contestación de fs. 164 a 165 y vta., el Auto de concesión del recurso de fs. 166; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba en fecha 21 de Abril del año 2007 pronunció Sentencia cursante a fs. 130 a 133 por la cual declara probada la demanda de fs. 5 a 7, e improbada la acción reconvencional (presentación de documentos de propiedad y planos aprobados del inmueble más pago de daños y perjuicios) interpuesta por Walter Carlos Torrico Moya, Teresa Morales Pettain y Norma Deysi Delgado Morales, sin costas por ser juicio doble. En consecuenciadispone que los mencionados demandados Teresa Morales Pettain, Walter Carlos Torrico Moya y Norma Deysi Delgado Morales, en cumplimiento al contrato de fecha 31 de Agosto del 2001, paguen el saldo de $us.- 10.500 más los intereses del 3% mensual convenidos, castigándose a los demandados al pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia y sea dentro de tercer día hábil de su legal notificación con la presente resolución bajo conminatoria de ley.

Contra esa Sentencia de primera instancia Walter Carlos Torrico Moya por sí y en representación de las co-demandadas Teresa Morales Pettain y Norma Delgado Morales dentro el plazo legal interponen recurso de apelación.

Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Cochabamba en fecha 30 de enero de 2010 pronunció Auto de Vista donde confirma la Sentencia con la modificación de dejarse sin efecto el pago de daños y perjuicios, sin costas por la modificación;en contra de esta Resolución los demandados interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, los recurrentes en su recurso señalan lo siguiente:

1.- En fecha 28 de Agosto de 2002, se plantea una demanda en la vía ordinaria, pidiendo el cumplimiento y pago de una obligación y que a tiempo de responder a la acción se hizo constar que la demanda no estaba en forma aplicando el art. 327 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que la co demandante tendría que haber sido Ximena Carballo de Izquierdo y no Ximena Carballo de Guzmán, advirtiendo que dicho error no puede ser enmendado ni modificado en consideración a lo previsto por el art. 332 del citado Código procesal y que el Auto de Vista recurrido hace constar que los demandados debieron interponer la excepción previa contenida en el art. 336 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil y no simplemente como una observación, que no pueden entender cómo es que la Corte puede tener la ilegal facultad de subsanar graves vicios de nulidad, mucho menos si el error fue observado oportunamente, consiguientemente la Corte al dictar el Auto recurrido viola flagrantemente los arts. 3,90 y 332 del Código de Procedimiento Civil, haciendo constar además que el art. 333 del citado Código establece que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el Juez de oficio se subsanen los defectos y que en consecuencia por este grave defecto y violación ruega que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia anule lo ilegalmente actuado hasta fs. “0” o sea hasta el estado en el que se presente nueva demanda.

Indican además que el art. 397 del Código de Procedimiento Civil nos enseña que las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley y que la Corte a tiempo de dictar el Auto de Vista ha violado dicho precepto pues no ha hecho una correcta valoración de la prueba literal; añade que de acuerdo al compromiso de venta que sirvió de base para este juicio, se desprende que los actores declaran ser propietarios de un bien inmueble ubicado en la calle Innominada de la Urbanización de PacataAlta, Lote No. 9 conforme consta del Testimonio de la Escritura Pública 755/97 de 31 de marzo de 1997, empero a tiempo de responder a la demanda hicimos constar que el derecho de propiedad de los demandantes se encuentra confundido ya que por los documentos presentados por ellos se tiene que primeramente les enseñan un testimonio de propiedad que otorgan Celestino Castro y esposa a favor de los demandantes y posteriormente durante la vigencia del periodo probatorio los demandantes acompañaron otro testimonio de propiedad esta vez otorgado por Emma Gumucio a favor de los esposos Izquierdo-Carballo y que en consecuencia el documento de compromiso de venta, se elaboro con datos del registro del bien inmueble erróneamente porque repetimos fueron los mismos vendedores quienes para demostrar su derecho de propiedad presentaron el testimonio de una Escritura Pública equivocada, por lo que es inadmisible que se demande y formule la presente acción en base de gravísimos errores que la Corte ha pasado por alto y que han cometido una falacia al indicar que las pruebas literales que cursan a fs. 34 a 52 tienen suficiente fuerza probatoria y se evidencia que los esposos Izquierdo-Carballo son propietarios del bien transferido a Teresa Morales Pettain; que la Corte con una increíble parcialidad indica que la Clausula Primera del mencionado documento de compromiso de venta no puede dar lugar a desconocer el derecho propietario de los demandantes, que ninguna autoridad tiene facultad o competencia para enmendar errores que se ha hecho conocer y que misteriosamente la Corte los desconoce y es más le da erróneo valor.

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Criterio

El hecho de haberse consignado de manera incorrecta el nombre de la co-demandante, resulta ser un error intrascendente que puede ser rectificado aún en ejecución de sentencia y de ninguna manera puede dar lugar a la nulidad del proceso.

Datos del proceso

Demandante
Fernando Izquierdo Guzmán y Ximena Carvallo de Izquierdo
Demandado
Teresa
Proceso
Ordinario, cumplimiento de obligación
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por falta de trascendencia
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2015AS/0305/2015Fuente oficial