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TSJ

AS/0305/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 305/2015-RRC

Sucre, 20 de mayo de 2015

Expediente : Santa Cruz 96/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Jorge Wilde Velasco Zapata

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2014, cursante de fs. 137 a 139 vta., Jorge Wilde Velasco Zapata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63 de 2 de octubre de 2014 de fs. 131 a 134, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elizabeth Salazar Céspedes contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Concluida la audiencia del juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Vallegrande, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 04/2014 de 15 de abril (fs. 111 a 115 vta.), por la que declaró al imputado Jorge Wilde Velasco Zapata, autor y culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente tipificado por el art. 308 Bis, con la agravante del art. 310 incs. 2) y 4), ambos del CP, imponiéndole la pena de privación de libertad de veinte años sin derecho a indulto, más costas y el pago del daño civil ocasionado a la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Wilde Velasco Zapata interpuso recurso de apelación restringida (fs. 118 a 119 vta.), resuelto por Auto de Vista 63 de 2 de octubre de 2014, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al emitir el Auto de Vista impugnado sin criterios sólidos que fundamenten sus alcances de la resolución, puesto que en primera instancia habría admitido el recurso señalando que el recurrente cumplió con los requisitos de forma establecidos en la norma, para posteriormente de manera contradictoria señalar que: “…los motivos alegados no son ciertos, puesto que no se han especificado las vulneraciones y/o agravios, que no se ha sabido explicar qué aplicación se pretende y…” (sic); resolución que a decir del recurrente, lo dejó en estado de indefensión; posteriormente, hizo una remembranza de los motivos de su recurso de apelación restringida para argumentar que sí cumplió con todos los requisitos previstos por ley para la interposición de su recurso.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita, que una vez que el recurso sea “…admitido y valorado determine la nulidad de la sentencia y en ese entendido se revoque el Auto de Vista Nº 63” (sic).

I.1.3. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 041/2015-RA de 15 de enero, cursante de fs. 148 a 149 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado para su análisis de fondo respecto al motivo invocado, vía flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Vallegrande, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Sentencia condenatoria contra el imputado Jorge Wilde Velasco Zapata, en base a los siguientes argumentos: i) Que el imputado contrató a la menor víctima con autorización de su madre Elizabeth Salazar Céspedes, para que trabaje en su casa en labores domésticas; ii) El imputado aprovechando que la víctima trabajaba en su casa y estando bajo su protección y cuidado, la abusó sexualmente en reiteradas oportunidades, habiéndose acreditado que la víctima en ese entonces era menor de catorce años; y, iii) Como consecuencia del abuso sexual a la que fue sometida la víctima, quedó con traumas y daños síquicos irreversibles.

II.2. De la apelación restringida.

El imputado Jorge Wilde Velasco Zapata, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 118 a 119 vta.) contra la Sentencia pronunciada, argumentando: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, con relación a la fijación de la pena, puesto que al habérsele condenado a la pena de veinte años de privación de libertad sin derecho a indulto, se restringe su libertad a futuro porque estaría reatado a cumplir una condena sin ningún tipo de beneficio, tomando en cuenta que todos los delitos pueden ser indultados, excepto a los que la ley haya restringido su aplicación, cuyo entendimiento ha sido plasmado en el art. 17 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el caso, advierte que el art. 308 bis del CP, fue modificado por el art. 83 de la Ley 348, solicitando que, en observancia de los arts. 407, 169 inc. 3) y 370 inc. 1) del CPP, la Sentencia Constitucional (SC) 727/2003-R y los arts. 17 y 115 de la CPE y 83 de la Ley 348, se corrija dicha vulneración y se determine la posibilidad de lograr en ejecución de la pena el beneficio de libertad en cualquiera de su formas.; b) Que, el Tribunal de Sentencia concluyó que la víctima hubiese quedado presuntamente con traumas físicos y sicológicos irreversibles, basándose únicamente en una entrevista sicológica de 29 de mayo de 2012, la misma que no demuestra fehacientemente la conclusión arribada, puesto que no se realizaron otros exámenes complementarios; es decir, se le acusó sin sustento probatorio que demuestre su participación y responsabilidad penal en el hecho, vulnerándose la presunción de inocencia, por lo que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria y se basó en hechos inexistentes y no acreditados conforme los arts. 407, 169 inc. 3), 370 incs. 5) y 6) del CPP, la SC 727/2003-R, los arts. 17 y 115 de la CPE y 83 de la Ley 348; solicita se corrija dicha vulneración y se desvirtué la agravante prevista en el art. 310 inc. 2) del CP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 63 de 2 de octubre de 2014, declarando admisible e improcedente las cuestiones planteadas con los siguientes fundamentos: Refiere que no son ciertos los motivos alegados, debido a que el Tribunal de Sentencia, aplicó correctamente el art. 365 del CPP, en cuanto a su estructura cumple con los arts. 123 y 173 del mismo cuerpo legal, habiendo resuelto conforme a las reglas de la sana crítica; por otra parte, la Sentencia contiene una fundamentación probatoria, descriptiva e intelectiva suficiente para sustentar el juicio de culpabilidad en contra del imputado, haciendo mención en su parte resolutiva las normas legales aplicadas, los arts. 308 bis con relación al 310 incs. 2) y 4) del CP.

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Criterio

"...el Tribunal de alzada ciertamente incurre en contradicción notoria, puesto que al realizar el juicio de admisibilidad expresa que el recurso de apelación restringida cumplió con los requisitos de forma y corresponde ingresar a su substanciación; empero, al finalizar el análisis expresa, que el recurso no está acorde a la normativa establecida en el art. 408 del CPP..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Jorge Wilde Velasco Zapata
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

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Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2015AS/0305/2015-RRCFuente oficial