Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 305/2018-RA
Sucre: 26 de abril de 2018
Expediente: SC-48-18-S
Partes: Neptaly Mendoza Duran c/ Elvira Mendoza Duran
Proceso: Pago de utilidades acumuladas, rendición de cuentas, responsabilidad por daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1018 a 1022 vta., interpuesto por Elvira Mendoza Duran, contra el Auto de Vista Nº 53/2018 de fecha 02 de febrero, cursante de fs. 1011 a 1012 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Pago de utilidades acumuladas, rendición de cuentas, responsabilidad por daños y perjuicios, seguido por Neptaly Mendoza Duran contra Elvira Mendoza; la contestación al recurso de casación de fs. 1027 a 1028 vta., la concesión de fs. 1030, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de fs. 16 a 18 vta. Neptaly Mendoza Duran inicia proceso de Pago de utilidades acumuladas, rendición de cuentas, responsabilidad por daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia cursante de fs. 974 a 978 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la capital del Departamento de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda, PROBADA la excepción de falta de legitimación pasiva de fs. 81 a 84 e IMPROBADAS las excepciones de incapacidad e impersonería y de oscuridad, contradicción e imprecisión en la reconvención planteadas por Neptaly Mendoza Duran y Jorge Daniel Mendoza Alarcón, IMPROBADA la reconvención por acción reivindicatoria, reembolso de gastos de copropiedad y pago de daños y perjuicios de fs. 71 a 74, IMPROBADAS las excepciones de inexistencia de derecho por inexistencia de copropiedad y conciliación de fs. 81 a 82 vta., en consecuencia ordena a la demandada Elvira Mendoza Duran proceda al pago de la suma de Dos Millones doscientos noventa y ocho mil cincuenta 80/100 Bolivianos (2.298.050, 80 Bs.).
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Elvira Mendoza Duran por memorial de fs. 993 a 996 vta. la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 53/2018 de fecha 02 de febrero de fs. 1011 a 1012 vta., por el cual declara INADMISIBLE el recurso de apelación en el efecto diferido de fs. 993 a 996. Así como en lo principal respecto del recurso de apelación de la sentencia de fecha 31 de julio de 2017, cursante de fs. 974 a 979 se declara INADMISIBLE el recurso por falta de fundamento.
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