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TSJReiteradora

AS/0305/2018

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La parte recurrente argumenta en su recurso de casación en el fondo, que al disponer el juez de la causa, que al imponerse al demandante se acoja a la jubilación, sin cursar el pre aviso, se interrumpió la estabilidad laboral, al ser sorprendido con el Memorándum en ese sentido, apoyando su resoluci...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 305/2018

Sucre, 3 de octubre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-OR 157/2017

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 51 a 53, interpuesto, por la parte demandada, Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista Nº 29/2017 AV-SECCASA de 9 de marzo 2017, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 46 a 47, emitido dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido a demanda de Roberto Cáceres Mamani, contra la parte recurrente, la contestación al recurso de fs. 57 a 58 vta., el Auto de fs. 59, por el que se concedió el recurso y el Auto Supremo Nº 157/2017-A de 28 de abril de 2017, por el que se admitió el recurso por este Tribunal, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital Oruro-Bolivia, emitió la Sentencia de Nº 067/2016 de 7 de abril de 2016 (fs. 26 a 29 vta.), por la que declaró PROBADA la demanda social de fs. 4 a 4 vta., en lo que corresponde al pago de desahucio y la actualización y multa del 30 % por retraso en el pago de beneficios sociales, disponiendo que en ejecución de sentencia deberá aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas por ser institución estatal; así como a tercero día de ejecutoriada la misma, se cancele al demandante los derechos sociales que le asisten, correspondientes al desahucio de Bs. 22.846,50.-

Auto de Vista:

En mérito al recurso de apelación, promovido por la parte demandada, el Gobierno Municipal Autónomo de Oruro, conforme consta en el memorial de fs. 31 a 32, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 29/2017 AV-SECCASA de 9 de marzo 2017, cursante a fojas 46 a 47, CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 067/2016 de 7 de abril de 2016, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.

II.- RECURSO DE CASACIÓN.

Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada, por escrito de fs. 51 a 53, interpuso recurso de casación, que luego de haber sido respondido por el demandante Roberto Cáceres Mamani, conforme consta el escrito de fs. 57 a 58 vta., fue concedido para ante este Tribunal, mediante Auto de fs. 59, de 6 de abril de 2017.

Radicado el expediente en este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 157/2017-A de 28 de abril de 2017, cursante a fs. 66 y vta., se admitió el recurso, por lo que se pasa a desglosar y resolver estos antecedentes:

Argumentos del recurso de casación:

La parte demandada, argumenta en su recurso de casación en el fondo, que al disponer el juez de la causa, que al imponerse al demandante se acoja a la jubilación, sin cursar el pre aviso, se interrumpió la estabilidad laboral, al ser sorprendido con el Memorándum en ese sentido, apoyando su resolución en la S.C.P Nº 1262/2013 de 1 de agosto de 2013, disponiendo el pago del desahucio; sin tomar en cuenta que en la mencionada resolución no refiere que debe invitarse a la jubilación y alternativamente echarle afuera de su fuente laboral; además alega que lo impetrado por el demandante no fue compulsado de manera correcta por el juzgador, al reclamar que no se le entregó ningún pre aviso, al no existir norma legal que faculte a imponer el acogimiento a la jubilación de manera inmediata, siendo que el art. 66 de la Ley General del Trabajo, establece el retiro forzoso a los trabajadores que alcancen la edad de los 65 años, debiendo interpretarse de forma conjunta con el art. 12 de la citada Ley del Trabajo, que no resulta aplicable al caso, de entrega previa de ningún pre aviso, por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro no infringió ninguna norma, al haber aceptado el demandante la invitación de acogerse a la jubilación, procediendo al cobro de sus beneficios sociales.

Petitorio:

En mérito a estos fundamentos, pidió CASEN el Auto de Vista AV-SECCASA Nº 29/2017 y se deje sin efecto el pago por concepto de DESAHUCIO, disponiendo el archivo de obrados.

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Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

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