Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 305
Sucre, 14 de junio de 2019
Expediente : 184/2019-S
Demandante : Juan Joaquín Brychcy Canido
Demandado : Edmund Transfer Casa de Cambio S.R.L.
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación y/o nulidad de fs. 362 a 364 y vta. y de fs. 367 a 369, interpuestos por Daniel Daher Nazrala representante de Edmund Transfer Casa de Cambios S.R.L. y Luís Fernando Suárez Justiniano apoderado de Juan Joaquín Brychcy Canido, demandado y demandante respectivamente; contra el Auto de Vista Nº 38 de 21 de febrero de 2019 de fs. 351 a 354, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido entre los recurrentes; las extemporáneas respuestas de fs. 371 a 372 y 377 a 378, el Auto Nº 106 de 16 de mayo de fs. 376 y vta., por el que se concedieron ambos recursos, los antecedentes y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277.I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación, objeto de análisis.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que los recursos, fueron presentados dentro el plazo previsto por ley; es decir, los ocho días establecidos por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I-II-III del CPC, aplicables por disposición del art. 252 de la norma adjetiva laboral; toda vez que, el Auto Nº 31 de 8 de marzo de 2019 de fs. 359, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, complementando el Auto de Vista Nº 38 de 21 de febrero de 2019, ahora recurrido en casación; fue notificado al apoderado de Juan Joaquín Brychcy Canido el 18 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación de fs. 360 y este presentó su recurso el 28 de marzo de 2019, conforme acredita el timbre electrónico de fs. 367; mientras que el representante de la empresa demandada Edmund Transfer Casa de Cambio S.R.L., fue notificado con el mencionado Auto complementario, el 20 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación de fs. 361 y presentó su recurso el 19 de marzo de 2019, conforme evidencia el timbre electrónico de fs. 362.
2.- Respecto a la cita clara y precisa del Auto de Vista que se recurre, en ambos recursos se identificaron como resolución recurrida, el Auto de Vista Nº 38 de 21 de febrero de 2019, de fs. 351 a 354, dando cumplimiento al art. 274-I-2 del CPC.
3.- Por último, examinados los recursos de casación contenidos en los escritos de fs. 362 a 364 y vta. y de fs. 367 a 369; se tiene lo siguiente:
Demandado.
El recurso de casación de fs. 362 a 364 y vta., interpuesto por Daniel Daher Nazrala representante de la empresa demandada Edmund Transfer Casa de Cambio S.R.L., efectúa un análisis de los antecedentes del proceso y del Auto de Vista recurrido, expresando las normas acusadas de infringidas y su consecuencia; asimismo, señala los derechos vulnerados refiriendo en qué consisten estas acusaciones, concluyéndose que el recurso se presenta tanto en la forma como en el fondo.
En cuyo contexto, estando cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274-I del CPC, en conformidad al examen requerido por el art. 277-I del mismo cuerpo adjetivo, procede la admisión del recurso de casación en la forma y en el fondo.
Demandante.
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