Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 305
Sucre, 21 de mayo de 2021
Expediente: 112/2021-S
Demandante: Rubén Darío Corrales Vargas
Demandado: Café Bar “GLAS”
Proceso: Social
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 268 a 270, interpuesto por Oscar Fernando Menchaca Romero propietario de Café Bar “GLAS”, contra el Auto de Vista Nº 675/2020 de 11 de diciembre, de fs. 263 a 265, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de cobro de derechos beneficios sociales seguido por Rubén Darío Corrales Vargas, contra el recurrente, el Auto Supremo de 2 de marzo de 2021 de fs. 277, por el que se admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 3, de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 19/2020 de 23 de septiembre de fs. 239 a 243, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 13, sin costas; disponiendo en consecuencia que, la parte demandada, cancele al demandante la suma de Bs. 13.197.88 por los conceptos de: indemnización, desahucio, aguinaldo, aguinaldo Esfuerzo por Bolivia y nivelación salarial. Debiendo dar aplicación a la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sobre el total de los beneficios sociales adeudados al actor.
Auto de Vista:
El recurso de apelación interpuesto por Oscar Fernando Menchaca Romero de fs. 245 a 248, fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 675/2020 de 11 de diciembre, de fs. 263 a 265, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada de fs. 239 a 243, con costas y costos.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Oscar Fernando Menchaca Romero propietario del Café Bar “GLAS”; interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 268 a 270.
Argumentos del recurso de casación:
El recurrente, acusó de error de derecho e incongruencia en la apreciación, valoración y pronunciamiento de las pruebas.
Manifestó que en reiteradas veces señaló que el demandante nunca fue contratado por su persona, así lo ratificó el demandante cuando indica que fue contratado por su ahijado, consiguientemente no existe una relación de trabajo entra el recurrente y el demandante.
Denunció que la declaración testifical de cargo de Ludwig Méndez Serrudo es contradictoria, puesto que primero afirma que fue una vez al café Bar y no recuerda la fecha luego manifestó que fue varias veces; consiguientemente al existir contradicciones en su atestación no puede considerarse como prueba, además no especifica los días y las veces que concurrió al Café “Glas”, su declaración testifical no hace fe probatoria conforme establece el art 169 del Código Procesad del Trabajo (CPT) concordante con el art. 178 del misma normativa.
2.- Respecto de la confesión espontánea, el recurrente reiteró que su persona nunca lo contrató, que ignora como el Tribunal de apelación indica en el Auto recurrido que su persona reconoció expresamente que su ahijado es quien contrató al actor, que esta afirmación no está en su memorial de apelación, realizando los vocales conjeturas antojadizas que no tiene nada que ver con el proceso, reiterando que nunca tuvo relación laboral con el demandante; por lo que, no se cumple lo establecido por el art. 202-a) del CPT.
3- La testigo Gaby Jhackelin Crespo Rivera afirmó que fue al Café, en siete ocasiones, de esas siete algunas veces lo veía al actor, pero en ningún momento dijo lo que la Juez de instancia interpreta, pues realiza apreciaciones fuera de las versiones indicadas por la testigo, pues la testigo señaló que las veces que concurrió al Café Bar quienes atendían eran el Sr. Oscar, su hermana y su ahijado Wilson.
4.- Wilson Zanabria Quinteros (el ahijado) manifestó que el demandante iba a jugar en línea; es decir que no trabajó en el café, y que solo concurría cuando había eventos, que eran siete por año.
5.- Luis Alejandro Peralta Gálvez, declaró que iba al Café Bar cuando lo necesitaban; es decir, cuando había eventos, que esos días que lo veía al actor en la puerta no sabe si trabajaba como guardia de seguridad.
6.- Kiesse Bernard Méndez Núñez, Manifestó que él se encarga de la seguridad desde hace tres años atrás; por consiguiente si no lo conoce es porque el actor ni siquiera estaba en la puerta ayudando en la seguridad.
Esta prueba testifical establece de manera uniforme que el demandante no trabajó en el Café Bar Glas, existiendo errónea apreciación de la prueba en el Auto de vista.
Respecto a la prueba documental, el recurrente manifestó que en las actas realizadas en la oficina del trabajo, existen contradicciones que no son advertidas por los vocales, pues se advierte que el demandante solicitó una suma de Bs. 4000, incurriendo los vocales en errónea valoración de la aprueba.
Continuó señalado el recurrente que, los vocales exigen que presente planillas y que al tratarse de una empresa familiar, donde trabaja el recurrente y su ahijado, no cuenta con planillas.
Petitorio:
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