Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 305/2022-RA
Fecha: 05 de mayo de 2022
Expediente: LP-43-22-S
Partes: Gilda Mónica Zamora Muñoz c/ Vladimir Herbert Sinovcic Terán y Victoria Gladys Troche Vda. de Velasco.
Proceso: Reivindicación, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 555 a 569, interpuesto por Victoria Gladys Troche Vda. de Velasco, contra el Auto de Vista N° S-411/2021 de 05 de octubre de fs. 535 a 544, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Gilda Mónica Zamora Muñoz contra Vladimir Herbert Sinovcic Terán y la recurrente; la contestación de fs. 572 a 575 vta., el Auto de concesión de 25 de marzo de 2022 visible a fs. 577, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gilda Mónica Zamora Muñoz, representada por Víctor Manuel Villaroel Vargas e Iris Meave Acuña, por memorial de fs. 13 a 15, reiterado de fs. 45 a 46, inició proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios contra Vladimir Herbert Sinovcic Terán y Victoria Gladys Troche Vda. de Velasco, quienes una vez citados, esta última mediante escrito de fs. 145 a 150 vta., contestó negativamente e interpuso excepciones; por su parte, Vladimir Herbert Sinovcic Terán por memorial de fs. 199 a 200 vta. contestó de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 191/2021 de 7 de julio, de fs. 490 a 494 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 25° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación, e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios, sin costas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Victoria Gladys Troche Vda. de Velasco y Gilda Mónica Zamora Muñoz, mediante memoriales de fs. 502 a 511 y de fs. 515 a 520 vta., respectivamente, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-411/2021 de 05 de octubre, de fs. 535 a 544, que CONFIRMÓ el Auto de fs. 437 vta. a 438 y REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 191/2021 de 7 de julio.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Victoria Gladys Troche Vda. de Velasco, según escrito de fs. 555 a 569, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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