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TSJReiteradora

AS/0305/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede

La parte recurrente acuso que el Tribunal de apelación no consideró los agravios expuestos en el recurso de apelación sobre la indemnización, puesto que en los hechos se tiene demostrado que el trabajado realizado por el demandante no fue continuo, puesto que el proyecto tuvo cinco cortes, aspecto q...

Proceso
Pago de derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 305

Sucre, 19 de mayo de 2022

Expediente: 160/2022-S

Demandante: Eudal Aguirre Ochoa

Demandado: Milton Samuel Castillo Trujillo

Proceso: Pago de derechos laborales

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 130 a 131, interpuesto por Milton Samuel Castillo Trujillo, a través de su apoderado Alberto Milton Guerrero Espinoza, contra el Auto de Vista N° 281/2021 de 6 de diciembre, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 125 a 127; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Eudal Aguirre Ochoa, contra el recurrente; el Auto Interlocutorio Nº 48/2022 de 23 de marzo, de fs. 135, que concedió el recurso; el Auto de 5 de abril de 2022, de fs. 143, que declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 2do de Tarija, emitió la Sentencia N° 17/2019 de 1 de febrero, de fs. 110 a 114, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 9, con costas y dispone que el Sr. Milton Castillo Trujillo cancele al actor la suma de Bs.39.584.- (Treinta y nueve mil quinientos ochenta y cuatro 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, salarios devengados; monto que en ejecución de Sentencia se dará aplicación a la multa establecida en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Milton Samuel Castillo Trujillo, interpuso recurso de apelación de fs. 116 a 117; que fue resuelto por Auto de Vista Nº 281/2021 de 6 de diciembre, emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Tarija; que CONFIRMÓ la Sentencia de 1 de febrero de 2019, con costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Notificado con el Auto de Vista, Milton Castillo Trujillo, a través de su apoderado Alberto Milton Guerrero Espinoza, formuló recurso de casación, argumentado lo siguiente:

El Tribunal de apelación no consideró los agravios expuestos en el recurso de apelación sobre la indemnización, puesto que en los hechos se tiene demostrado que el trabajado realizado por el demandante no fue continuo, puesto que el proyecto tuvo cinco cortes, aspecto que se hizo constar; consiguientemente, no corresponde el pago de la indemnización.

Refirió que la prueba documental de fs. 19 a 63 y testifical de descargo de fs. 91 a 94 demuestran de manera fehaciente que el actor durante la gestión 2016, trabajó de manera continua, pero bajo la modalidad de servicios por producto; por lo que, se ingresaba a la zona de manera eventual.

Petitorio.

Interpuesto el recurso de casación en el fondo solicito se conceda el mismo y solicitó se Case el Auto de Vista recurrido

CONTESTACIÓN.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Auto de 24 de febrero de 2022, de fs. 132, notificado el 25 de febrero de 2022 (fs. 133); el demandante Milton Castillo Trujillo no contestó.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Interlocutorio N° 48/2022 de 23 de marzo de 2022, de fs. 135, concedió el recurso de casación, interpuesto por Milton Castillo Trujillo; y cumpliendo con el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 5 de abril de 2022 de fs. 142, admitiendo el recurso interpuesto por el demandado; que se pasa a resolver:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

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INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobre pasa los 90 días de trabajo continuo, y que por causal ajena a su voluntad fue retirado de su fuente laboral; dicho cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario percibido en los tres últimos meses.

Datos del proceso

Demandante
Eudal Aguirre Ochoa
Demandado
Milton Samuel Castillo Trujillo
Proceso
Pago de derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 48-I, II y III de la Constitución Política del Estado. Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009.

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