Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 306 Sucre 31 de julio de 2002
DISTRITO: Oruro
PARTES: Martha Luna Poma de Ramos c/ Laureano Solíz Villca y otros, responsabilidad civil.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 792-793 interpuesto por Primo Martínez Fuentes en representación de Laureano Solíz Villca, impugnando el Auto de Vista de fecha 25 de septiembre de 2001, cursante a fs. 789 y vlta. dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, en la demanda de responsabilidad civil emergente del proceso penal seguido por Martha Luna Poma de Ramos contra el recurrente y otro por los delitos de aborto seguido de muerte y estupro; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs.798- 799, y
CONSIDERANDO: Que en la demanda de responsabilidad mencionada en el exordio, el Juez de Partido Segundo en lo Penal de Cochabamba a fs. 764-765 y vlta. pronuncia sentencia, calificando el daño civil en la suma de Bs. 26.400.- a favor de la parte civil, correspondiendo la cancelación a razón de un 50 % a los dos condenados Laureano Soliz Villca y Víctor Tola Flores o sea la suma de Bs. 13.200.- a cada uno, pagaderos en tres cuotas en el término de tres meses computables a partir de la ejecutoria de la resolución.
Que elevada la sentencia en grado de apelación, es confirmada por el Auto de Vista de fs. 789 y vlta.
No conforme con la resolución el apoderado de Laureano Solíz Villca recurre de casación a fs. 792-793 de obrados.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en la que el Tribunal de casación considera y resuelve sólo las transgresiones a la ley concreta y positiva que hubiere sido cometida a tiempo de dictarse los fallos de instancia y a cuya consecuencia el recurso planteado debe cumplir los requisitos señalados en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, concordante con los arts. 301 y 331 de su homólogo penal, referidos a que deberá citar en términos claros, concretos y precisos el fallo que se recurre, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación a la ley sustantiva o el error procesal y como debía ser aplicada. En el caso de autos el recurrente no cumplió con estos requisitos, ya que en su memorial se limita a efectuar una relación de hechos, si bien menciona alguna norma pero no acusa expresamente como violada y termina erradamente mencionando como infringido el art. 330 inc 2) del Código de Procedimiento Civil, norma que no corresponde al caso.
Mostrando 10 de 20 parrafos.