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TSJ

AS/0306/2003

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 306 Sucre, 8 de octubre de 2003

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria

PARTES : Fidelia Quispe Miranda c/ Herederos de Miguel Vásquez

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 221 y vuelta interpuesto por Fidelia Quispe Miranda contra el auto de vista N° 161 de fecha 15 de julio de 2003 cursante en fs. 218 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso civil ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria promovido por la recurrente en contra de los herederos de Miguel Vásquez; las respuestas de la tercerista Mary Buezo Doria Medina de fs. 226 y de Fausto Quispe Miranda de fs. 229; el auto de concesión de fs.227; los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que a fojas 204 vuelta en fecha 7 de abril de 2003 el Juez A quo dicta el auto interlocutorio por el cual rechaza la nulidad pedida incidentalmente a fs. 199 por la tercerista Maria Buezo Doria Medina, permitiendo que ésta interponga recurso de apelación y se le conceda en efecto devolutivo a fs. 212 vuelta en fecha 30 de junio de 2003, de acuerdo con el art. 226 ordinal 3) del Código de procedimiento Civil.

La Sala Civil Primera conociendo en grado de alzada la mentada resolución interlocutoria, resuelve anulando obrados hasta fs. 6 inclusive, porque el memorial de demanda de fs. 5 y vuelta no lleva la firma de la demandante (Fidelia Quispe Miranda) en cumplimiento del art. 92 numeral IV del Código de Procedimiento Civil, habiéndose con esa comisión atentado al orden público de las leyes procesales lo que no permite el art. 90 del mismo, castigando con nulidad cuando ello sucede.

De esta resolución recurre la actora Fidelia Quispe Miranda alegando en la forma que la resolución transgrede el art. 251 del Código de Procedimiento Civil y las Disposiciones Especiales parte segunda de la Ley Nº 1760 sobre saneamiento procesal y la oportunidad de su aplicación, tomando en cuenta además que el proceso se encuentra en la fase conclusiva, por lo que acusa la vulneración de los arts. 251, 252 y 90 del repetido Procedimiento.

CONSIDERANDO: Que en materia de nulidad procesal, los tribunales para decretar la anulación de actos y actuaciones procesales sea en forma absoluta o relativa, deben tomar en cuenta para su aplicación los principios de especificidad, trascendencia, protección y otros.

Que las causas de nulidad procesal obedeciendo a dichos principios están señaladas claramente en el ordenamiento legal, entre las que no se encuentra la falta de firma de la demandante en el memorial de demanda, máxime si corresponde a ella, por principio de protección, reclamar en su caso, lo que no sucede en la especie.

Que, asimismo, en este proceso se pronunció sentencia, la que fue anulada por el tribunal ad quem (sala civil segunda) por pérdida de competencia, no habiendo en aquella oportunidad reparado en esa omisión, por manera que ya hizo uso entonces de la facultad fiscalizadora que le otorga el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, causando esa decisión ejecutoria, la que no puede desconocer ni dejar sin efecto otra sala de la misma materia y Corte Superior.

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Datos del proceso

Demandante
Fidelia Quispe Miranda
Demandado
Herederos de Miguel Vásquez
Proceso
Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2003AS/0306/2003Fuente oficial