Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 398/01
AUTO SUPREMO Nº 306 - Social (Desistimiento) Sucre, 19 de octubre de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jorge Segundo Orellana Moreno c/ Universidad Gabriel René Moreno.
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 180, presentado por Jorge Segundo Orellana Moreno, mediante el cual, simple y llanamente, desiste de la demanda (acción), dentro del presente proceso laboral seguido por Jorge Segundo Orellana Moreno y Sócrates A. Caballero Iriarte contra la Universidad Gabriel René Moreno.
El desistimiento formulado, tiene como fundamento el que, habiéndosele repuesto sus derechos, ha desaparecido el motivo de su demanda, según se desprende de la copia legalizada de la Resolución IUC Nro. 084-2004 emitida por el Consejo Universitario de la Universidad Gabriel René Moreno en fecha 2 de septiembre de 2004, cursante a fs. 178-179 de obrados, que acredita la reincorporación del demandante a sus funciones como docente, en las mismas condiciones que contaba al momento de su suspensión.
Corrido el desistimiento en traslado a la Universidad demandada, la que fue legalmente notificada a fs. 181, ésta no respondió en el término previsto por el artículo 304-II del Cód. de Pdto. Civil, teniéndosela por conforme con el desistimiento. En consecuencia corresponde a este Tribunal Supremo aceptar el mismo y continuar la tramitación del proceso con relación al otro demandante.
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