Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 306 Sucre 22 de agosto de 2005
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Benito Rosas Bautista.
Lesiones graves.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación de fs. 343 y vuelta interpuesto por Miriam Soliz Velázquez impugnando el auto de Vista de fs. 340 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca en fecha 3 de diciembre de 2002, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Benito Rosas Bautista por el delito de lesiones graves previsto y sancionado por el Art. 271-2 del Código Penal; la solicitud de extinción de la acción penal de fs. 364-365; los requerimientos de fs. 351-352 y 367-368 emitidos por la Fiscalía General de la Nación, los antecedentes del proceso, la Sentencia Constitucional Nº 101/2004, y
CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Segundo Liquidador en lo Penal de la Capital, a fs. 314-315 pronunció Sentencia declarando al procesado Benito Rosas Bautista autor de la comisión del delito de lesiones leves, previsto en el art. 271 parágrafo segundo del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena de un año de presidio a cumplir en la cárcel publica de la ciudad de Sucre, más el resarcimiento del daño civil causado y pago de costas al Estado y a favor de la parte civil. Elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal ad-quem a fs. 340 y vuelta emitió el Auto de Vista de 3 de diciembre de 2002 confirmando el fallo apelado.
CONSIDERANDO: que impugnando el referido Auto de Vista recurre de casación la querellante Miriam Soliz Velázquez con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 343 y vuelta, denunciando la transgresión del Art. 135 del Código de Procedimiento Penal en la decisión de la causa, porque se habría efectuado incorrecta valoración de la prueba habida cuenta que los Tribunales de instancia omitieron considerar el certificado de fs. 28 de obrados para su valoración acusando además error en la calificación de la conducta del procesado en el delito de lesiones leves cuando correspondía calificarse como lesiones graves, por lo que pide se case el auto recurrido, declarando al procesado culpable del delito de lesiones graves.
De lo precedentemente relacionado se concluye que el tramite de autos tiene una duración de más de cinco años computados desde el primer acto procesal (24 de agosto de 1999) como es el Auto Inicial de la Instrucción de fs. 40, en cuyo ínterin se produjo la suspensión de cuatro audiencias durante el debate; dos por inasistencia del Ministerio Público y por ausencia del incriminado, quien no fue notificado con el señalamiento de tales actuados judiciales, conforme se evidencia a fs. 207, fs. 222 y 236 y las representaciones efectuadas a continuación por el Oficial del Juzgado, la audiencia de fs. 312 se suspendió por inasistencia del procesado, quien no fue notificado, al habérselo hecho a otra persona ajena al proceso, tal cual se evidencia del acta, infiriéndose que tales suspensiones no son atribuibles al encausado.
CONSIDERANDO: que a fs. 364-365 Benito Rosas Bautista impetra la extinción de acción penal en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, toda vez que el plazo fijado por la tramitación de las causas del sistema anterior ya habría vencido.
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