Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 306 Sucre 15 de septiembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Ramiro Fidel Miranda Salazar y
Otra.
Estelionato *********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 138 a 139 vuelta interpuesto por Ramiro Fidel Miranda Salazar y Elsa Virginia Antezana Fernández, impugnando el Auto de Vista de 13 de mayo de 2005, cursante a fojas 124 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Estela Velasco de Morgana, contra los recurrentes, por el delito de estelionato artículo 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que los recurrentes Ramiro Fidel Miranda Salazar y Elsa Virginia Antezana Fernández, habiendo recurrido en casación y habiéndose emitido el Auto Supremo de fecha 20 de septiembre de 2004 que dispone dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado de fojas 80 y vuelta determinando que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba previamente conmine a los recurrentes para que subsanen los defectos u omisiones de forma que contuviere su recurso de apelación restringida, sin rechazarlo "in límine" el Tribunal de Alzada, decretó a fojas 119 vuelta su cumplimiento "conminando" a los recurrentes, subsanen los defectos u omisiones de forma contenidas en su recurso de apelación restringida, sin embargo, no obstante de su legal notificación los recurrentes no dieron cumplimiento a la indicada conminatoria por lo que el Tribunal de Alzada por Auto de Vista cursante a fojas 124 y vuelta declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto.
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